El Cañero

14 de mayo de 2016

DECLARACIÓN PÚBLICA SOBRE LIBERTAD DE TRANSITO DURANTE LAS ELECCIONES


Centro de Prensa JCE
En cumplimiento de las atribuciones que nos confieren la Constitución de la República y la Ley Electoral 275-97, hacemos de público conocimiento, que la Ley ordena, de manera especial, la libertad de tránsito de los candidatos y las candidatas, los ciudadanos y las ciudadanas, con miras al ejercicio del sufragio. En tal sentido, el artículo 89 de la Ley Electoral, expresa de manera explícita:
“Durante los ocho (8) días que precedan a una elección, y en el día en que ésta se celebre, no podrán ser privados de su libertad, salvo en caso de crimen flagrante: 
a) Los candidatos;
b) Los miembros, secretarios y escribientes de las juntas electorales y sus suplentes;
c) Los representantes acreditados ante las juntas electorales por las agrupaciones y partidos políticos reconocidos, y sus sustitutos;
d) Los miembros de los organismos directivos de las agrupaciones y partidos políticos debidamente reconocidos;
e) Los funcionarios de la Junta Central Electoral especificados en el Párrafo II de las atribuciones reglamentarias del Artículo 6 de esta Ley Electoral”.

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