El Cañero

22 de mayo de 2017

Aclara las funciones de una junta de vecinos y los procedimientos para formar una.

¿Para qué se constituye una junta de vecinos?
  • ·       Para promover la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una localidad. La junta de vecinos puede:
  • ·       representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios de desarrollo.
  • ·       gestionar la solución de problemas ante las autoridades.
  • ·       proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los vecinos.

·       determinar carencias de infraestructura (alcantarillado, iluminación, etc.), entre otros.
¿Cuáles son los beneficios de pertenecer a una junta de vecinos?
Poder postular a fondos concursables para ejecutar proyectos comunales que beneficien a todos los vecinos, como por ejemplo: crear un proyecto deportivo o hacer cursos de capacitación.
También se dispone de mayor autoridad y poder de representación para elevar solicitudes a las autoridades de la comuna.
¿Qué se necesita para inscribirse en una junta de vecinos?  
Se requerirá tener, a lo menos, catorce años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva.
¿Qué derechos tienen los integrantes de una junta?
  • Derecho a voz y voto en las asambleas de la junta.
  • A elegir y ser elegido en los cargos de la junta.
  • A presentar cualquier iniciativa, proyecto o propuesta al directorio.
  • A tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de miembros de la junta.
  • A proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio.

¿Cómo se crea una junta de vecinos?
Primero debe quedar constancia de la voluntad de un número de vecinos, dependiendo del número de habitantes:
  • ·       50 vecinos en las comunas de hasta 10 mil habitantes.
  • ·       100 vecinos en las comunas de más de 10 mil y hasta 30 mil habitantes.
  • ·       150 vecinos en las comunas de más de 30 mil y hasta 100 mil habitantes.
  • ·       200 vecinos en las comunas de más de 100 mil habitantes.

Luego debe constituirse una asamblea ante un funcionario municipal designado por el alcalde, un notario o un oficial del Registro Civil. En esa asamblea se aprobarán los estatutos de la junta y un directorio provisional. Luego, en un plazo máximo de 30 días, debe entregarse una copia del acta de esa asamblea en la secretaría municipal. Hecho esto, la junta de vecinos gozará de personalidad jurídica.

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