Voces y ecos
RAFAEL PERALTA ROMERO
La primera vez que oí ese nombre conversaba
con don Antonio Rosario –luego rector de
la UASD- y Raúl Reyes Vásquez, ambos
profesionales de sólida formación. Hablaban de ese lugar como gran productor de cacao. Era entonces una sección de Yamasá. Recuerdo
cómo se refería a Esperalvillo el meticuloso
jurista Reyes Vásquez.
En junio de 1989
fue promulgada una ley (la 53-89) mediante la cual la sección
Esperalvillo fue elevada a la categoría
de distrito municipal. En el primero
de sus considerandos dice: Que la
sección de Esperalvillo, del municipio de Yamasá, ha tenido en los últimos años un considerable
desarrollo político, económico, social y cultural…
También consideró “Que
la sección de Esperalvillo cuenta, en la actualidad, con una población de más
de 20 mil habitantes y, además posee las obras primarias básicas necesarias
para el uso de la población y su crecimiento, tales como escuelas primarias,
dos liceos secundarios, una clínica de salud, dos cuarteles de la policía,
capillas y …”
En ocasiones
corregí a personas que se referían a este pueblo y no pronunciaban su nombre
completo. Hace unos días publiqué en Facebook que estaba indagando el
gentilicio de Esperalvillo y surgió un
montón de respuestas acotando que el nombre era Peralvillo. Pero nadie nativo de allí respondió.
Cité la ley 53-89
como prueba documental, pero el municipalista Pedro Richardson me remitió a la 184-04. Ahí está
el detalle, y no lo dijo Cantinflas. En junio de 2004 fue promulgada esa ley
para elevar el distrito municipal de Esperalvillo a la condición de municipio.
No sé si por displicencia o malicia el
municipio vino a llamarse Peralvillo.
No
necesitó el legislador colocar un párrafo para precisar que se cambiaba
el nombre al lugar. Es viciada la
referida ley, por cuanto promueve
un distrito que no existía: “ARTICULO
1.- El Distrito Municipal de Peralvillo, del Municipio de Yamasá, de la Provincia de Monte Plata, queda elevado
a la categoría de Municipio”.
Por igual cada considerando y el resto de la
parte dispositiva menciona a Peralvillo:
“ARTICULO 2.- El Municipio de Peralvillo estará integrado en el área urbana por
los siguientes barrios o sectores…”. Se aplicó la ley del menor esfuerzo para
este cambio y la gente de allí al parecer ha quedado conforme. Nadie ha dicho
nada.
Por extraño sortilegio, como en la leyenda
del pájaro choguy, el cambio se ha propagado.
Cierto es que ambos nombres se emplean hasta en esferas oficiales, pero
habrá que optar por el que dice la ley 184-04.
Desde ya no insistiré en el viejo
nombre de aquel pueblo, y si lo mencionara será para decir: Se llamaba
Esperalvillo.
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