Daniel
Guzmán
La
respuesta categórica es NO y porqué NO. En el año 2001 se promulgaron las leyes
de REFORMA DEL SECTOR SALUD 42-01que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) y
87-01 que crea Sistema de Dominicano de Seguridad Social.
Estas
leyes crearon las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) de las cuales
existen dos (2) públicas, siete (7) de autogestión y trece (13) privadas para
un total de veintidós (22) ARS, el 100%
de los residentes legalmente en el país deberían estar asegurados (as) en estas ARS.
Las
22 ARS tienen la oportunidad de asegurar beneficiarios (as) del Régimen
Contributivo, aproximadamente entre el 30% y 35% de la población total del
país, en cambio los beneficiarios (as) de los Regímenes Subsidiado y
Contributivo Subsidiado aproximadamente entre el 65% 70% de la población, solo
pueden ASEGURARSE en SENASA.
La MISIÓN
de SENASA tal como mandan las leyes es asumir y administrar el riesgo de
la provisión del Plan Básico de Salud (PBS) a los asegurados, con énfasis en
los beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado
(aproximadamente entre el 65% y 70% de la población total del país)
garantizando protección de calidad, oportuna,
satisfactoria, articulando los niveles de atención (redes públicas),
logrando niveles adecuado de productividad y eficiencia, referencia y contra
referencia de los servicios públicos de salud.
Los
beneficiarios (as) del Régimen Subsidiado aproximadamente entre el 30% y 35% de
la población total del país son financiados por el ESTADO en su totalidad
debiendo estar consignados en la ley de Presupuesto del MSP en la partida de
gastos en salud de las personas, determinando su monto de acuerdo población y
al costo del Plan Básico de Salud (PBS).
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