17 de marzo de 2016

UNA OPINION: Todo el mundo tiene una UNA MUERTE ANTICIPADA.

Por Julio César Piccirillo Agesta
Dice el refranero popular “nadie muere en la víspera”, esto quiere decir que uno no muere unas horas o minutos o segundos antes de que suceda su muerte. Usted se muere cuando se muere.
Hasta ahí todo va bien.  Pero en la Republica Dominicana, parece que las cosas son distintas y usted se muere antes de que se muera.
Aún que el honorable congreso nacional aprobó en fecha 21 del mes de julio del año 1998 y promulgada por el poder ejecutivo en fecha 15 de agosto del mismo año, la ley No. 352/98 sobre protección de la persona envejeciente, eso ha quedado en el puro papel.
Esta ley consta de 51 artículos y 5 considerando.
Por ejemplo el artículo primero de esa ley establece lo siguiente “ Para los efectos de este ley, se considera persona envejeciente a toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o de menos, que debido al proceso de envejecimiento, experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material.  El segmento de las personas envejecientes estará constituido por todos aquellos individuos que se hallen en las condiciones descritas en esta ley, siendo en su carácter personal, los únicos beneficiarios de la misma,  Sin perjuicio de que se consideren beneficiarios quienes por una o varias circunstancias se hallen las siguientes circunstancias: Discapacidad, viudo, enfermedades incurables, institucionalizados, prisionero, con trastornos mentales.”
Es decir, de principio hasta el final, esta ley de protección al envejeciente propone bien claro, todos los beneficios que tienen las personas que se encuentran en esa condición, indicando, además en los subsiguientes artículos y párrafos, los beneficios y el cuidado que deben tener no solo de sus familiares sino también de las instituciones públicas y privadas.
Habla entre otras cosas del carnet de exoneración mediante el cual el envejeciente tiene derecho a los servicios básicos para su subsistencia.
Para lo que tengan dificultad motora deben existir todas las facilidades para tener fácil acceso a los servicios, sea este de salud, de asistencia judicial, o simple servicio de tránsito.
Habla esta ley que tendrá libre acceso al trabajo en igualdad de condiciones con las personas de menos edad. Derecho a una pensión digna, en fin esta ley se convierte en una herramienta para que las personas envejecientes en nuestra amada patria, terminen sus días con la mejor calidad de vida posible.
Como dijimos al principio, todo esto está en el papel.
¿Entonces cuál es la realidad?
Todos los que rondamos sesenta y cinco o más sabemos, sabemos que de  esta esta ley no se cumple ni un cinco por ciento.
No hay manera de usted poder conseguir un empleo en este país si usted pasó de los cuarenta.
No hay manera de conseguir la emisión de una póliza de seguro si cruzó la curvita de los 65.
Por tanto, no hay forma de que un banco le preste algo de dinero si ya usted celebró los 65.
Y les puedo decir más de 100 cosas más que aunque la ley nos da el derecho la realidad nos quita el acceso.

Por eso los de 65 o más en este país, estamos muertos y no lo sabemos. 

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