Por Julio César Piccirillo Agesta
Dice el refranero popular “nadie muere en
la víspera”, esto quiere decir que uno no muere unas horas o minutos o segundos
antes de que suceda su muerte. Usted se muere cuando se muere.
Hasta ahí todo va bien. Pero en la Republica Dominicana, parece que
las cosas son distintas y usted se muere antes de que se muera.
Aún que el honorable congreso nacional
aprobó en fecha 21 del mes de julio del año 1998 y promulgada por el poder
ejecutivo en fecha 15 de agosto del mismo año, la ley No. 352/98 sobre
protección de la persona envejeciente, eso ha quedado en el puro papel.
Esta ley consta de 51 artículos y 5
considerando.
Por ejemplo el artículo primero de esa ley
establece lo siguiente “ Para los efectos de este ley, se considera persona
envejeciente a toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o de menos,
que debido al proceso de envejecimiento, experimente cambios progresivos desde
el punto de vista psicológico, biológico, social y material. El segmento de las personas envejecientes
estará constituido por todos aquellos individuos que se hallen en las
condiciones descritas en esta ley, siendo en su carácter personal, los únicos
beneficiarios de la misma, Sin perjuicio
de que se consideren beneficiarios quienes por una o varias circunstancias se
hallen las siguientes circunstancias: Discapacidad, viudo, enfermedades
incurables, institucionalizados, prisionero, con trastornos mentales.”
Es decir, de principio hasta el final, esta
ley de protección al envejeciente propone bien claro, todos los beneficios que
tienen las personas que se encuentran en esa condición, indicando, además en
los subsiguientes artículos y párrafos, los beneficios y el cuidado que deben
tener no solo de sus familiares sino también de las instituciones públicas y
privadas.
Habla entre otras cosas del carnet de
exoneración mediante el cual el envejeciente tiene derecho a los servicios
básicos para su subsistencia.
Para lo que tengan dificultad motora deben
existir todas las facilidades para tener fácil acceso a los servicios, sea este
de salud, de asistencia judicial, o simple servicio de tránsito.
Habla esta ley que tendrá libre acceso al
trabajo en igualdad de condiciones con las personas de menos edad. Derecho a
una pensión digna, en fin esta ley se convierte en una herramienta para que las
personas envejecientes en nuestra amada patria, terminen sus días con la mejor
calidad de vida posible.
Como dijimos al principio, todo esto está
en el papel.
¿Entonces cuál es la realidad?
Todos los que rondamos sesenta y cinco o
más sabemos, sabemos que de esta esta
ley no se cumple ni un cinco por ciento.
No hay manera de usted poder conseguir un
empleo en este país si usted pasó de los cuarenta.
No hay manera de conseguir la emisión de
una póliza de seguro si cruzó la curvita de los 65.
Por tanto, no hay forma de que un banco le
preste algo de dinero si ya usted celebró los 65.
Y les puedo decir más de 100 cosas más que
aunque la ley nos da el derecho la realidad nos quita el acceso.
Por eso los de 65 o más en este país,
estamos muertos y no lo sabemos.
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