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27 de marzo de 2018

El lunes 2 de abril vence el plazo para presentar Declaración Jurada Anual


Los contribuyentes deben hacer su declaración con el nuevo formulario que tiene modificaciones
Santo Domingo, 25 de marzo 2018-  Impuestos Internos informó a todos los contribuyentes Personas Físicas que el lunes 2 de abril vence el plazo para presentar y pagar la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al año 2017.
La institución informó además que ha realizado modificaciones en el formulario de declaración, con la finalidad de simplificar al contribuyente su respectivo proceso de presentación.
Los contribuyentes que deseen realizar la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta, de manera virtual, tienen a su disposición la opción Declaración Interactiva, en la sección Oficina Virtual (OFV) con solo acceder a la página www.dgii.gov.do.
El Impuesto sobre la Renta (ISR) es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por personas físicas y profesionales liberales que perciben múltiples ingresos, ya sea por salarios, ventas y/o alquiler de bienes muebles o inmuebles, prestaciones de servicios, préstamos en general, inversiones o ganancias financieras en el exterior, entre otros.
Los pagos de este impuesto podrán ser efectuados en los bancos comerciales autorizados, a través de sus canales como ventanilla y pagos en línea, así como en el área de caja de las Administraciones Locales de todo el país.
En virtud de los artículos 26, 27, y 252 del Código Tributario, la no presentación de este impuesto en fecha hábil es pasible de recargos por mora, por el monto de un 10% sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.
Cambios en los formularios
La DGII ha realizado cambios en los Formatos de Envíos de los formularios 606, 607, 608, 609, 632, así como los de venta y compra de combustibles.
Impuestos Internos ha decidido realizar estas modificaciones con el fin de obtener mayor calidad y más precisión en las informaciones remitidas, así como la reducción del costo de cumplimiento de los contribuyentes respecto a sus declaraciones juradas.
Algunos de estos cambios entraron en vigor en octubre del 2017 y otros a partir de enero de este año.

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