14 de abril de 2016

Pensión solidaria un DERECHO negado.

Daniel Guzmán
A más de once (11) años de gobiernos consecutivos del PLD la PENSIÓN SOLIDARIA que es un DERECHO mandato de las leyes de REFORMA DE SALUD 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) y 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, para favorecer a grupo de población vulnerable y de alta prioridad, le ha sido NEGADO ESTE DERECHO.
En el Art. 30 la ley 42-01 entre otros aspectos manda que “Se les debe dar prioridad a las mujeres, con mayor énfasis a las mujeres en estado de embarazo, los niños y niñas hasta la edad de 14 años, los ancianos y los discapacitados.
Por otra parte la ley 87-01 crea la PENSIÓN SOLIDARIA, caracteriza población de potenciales beneficiarios, define que son personas de escasos recursos, establece el monto,  que es el núcleo familiar, define la pensión de sobrevivencia, que se considera persona discapacitadas y establece los criterios para tener acceso a esta pensión.
Esta ley crea el novedoso procedimiento participativo desde la comunidad y el municipio para la selección de los potenciales beneficiarios en que: a) Las personas interesadas y/o identificadas deberán llenar una solicitud, b) Las cuales serán evaluadas a nivel municipal, c) Sometidas a consideración del Consejo de Desarrollo Provincial para su decisión final, asegurando la selección de las personas más necesitadas, d) Los miembros de la comunidad podrán presentar objeción formal ante el Consejo de Desarrollo Provincial cuando consideren que uno o varios beneficiarios no reúnen las condiciones necesarias.
La ley además establece el procedimiento para la entrega de los recursos como son: a) Mensualmente el Ministerio de Hacienda entrega a los Consejos de Desarrollo provinciales los cheques correspondiente a su jurisdicción, b) Los Consejos de Desarrollo Provincial proceden a distribución entre los municipios, y c) Entrega a los beneficiarios.
Este procedimiento a más de once (11) años de gobiernos consecutivos del PLD aún no se ha iniciado.

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