Daniel Guzmán
A más de once (11) años de
gobiernos consecutivos del PLD la PENSIÓN SOLIDARIA que es un DERECHO mandato
de las leyes de REFORMA DE SALUD 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud
(SNS) y 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, para
favorecer a grupo de población vulnerable y de alta prioridad, le ha sido
NEGADO ESTE DERECHO.
En el Art. 30 la ley 42-01 entre
otros aspectos manda que “Se les debe dar prioridad a las mujeres, con mayor
énfasis a las mujeres en estado de embarazo, los niños y niñas hasta la edad de
14 años, los ancianos y los discapacitados.
Por otra parte la ley 87-01 crea
la PENSIÓN SOLIDARIA, caracteriza población de potenciales beneficiarios,
define que son personas de escasos recursos, establece el monto, que es el núcleo familiar, define la pensión
de sobrevivencia, que se considera persona discapacitadas y establece los
criterios para tener acceso a esta pensión.
Esta ley crea el novedoso
procedimiento participativo desde la comunidad y el municipio para la selección
de los potenciales beneficiarios en que: a) Las personas interesadas y/o
identificadas deberán llenar una solicitud, b) Las cuales serán evaluadas a
nivel municipal, c) Sometidas a consideración del Consejo de Desarrollo
Provincial para su decisión final, asegurando la selección de las personas más
necesitadas, d) Los miembros de la comunidad podrán presentar objeción formal
ante el Consejo de Desarrollo Provincial cuando consideren que uno o varios
beneficiarios no reúnen las condiciones necesarias.
La ley además establece el procedimiento
para la entrega de los recursos como son: a) Mensualmente el Ministerio de
Hacienda entrega a los Consejos de Desarrollo provinciales los cheques
correspondiente a su jurisdicción, b) Los Consejos de Desarrollo Provincial
proceden a distribución entre los municipios, y c) Entrega a los beneficiarios.
Este procedimiento a más de once
(11) años de gobiernos consecutivos del PLD aún no se ha iniciado.
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