Maru Guerrero
PUERTO PLATA. Ha sido
pasada por alto la monumental ignorancia de las juntas electorales en materia
de legislación electoral, en particular la de Puerto Plata.
La Junta Electoral,
al conocer de la audiencia en que se aprobó la boleta municipal, envió el
asunto en apelación a la Junta Central Electoral, no obstante varios abogados,
entre ellos Ángel Lockward, haberles advertido que en materia contenciosa, el
segundo grado en apelación corresponde al Tribunal Superior Electoral, el
resultado fue, que la JCE se declaró incompetente y los remitió al TSE.
La Junta Electoral
evidenció desconocimiento de la Ley 275-97 y del nuevo Reglamento Contencioso
Electoral en vigencia desde el 16 de marzo pasado.
La Junta Electoral no
motivó la resolución, en violación a la Constitución, a la Ley y a la
jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional y, menos aún, hizo la más
mínima ponderación de las pruebas.
Por otra parte se
declaró incompetente para modificar la boleta en virtud de los resultados de
las primarias, la convención y la Ley de Cuota Femenina.
El TSE, que tiene en
segundo grado las mismas competencias, modificó la boleta completa, en este
municipio y en otros del país.
Las violaciones al
debido proceso fueron tantas que era evidente el desconocimiento absoluto de la
Junta Electoral de la Ley y de la jurisprudencia constante del TSE, entre
ellas, conocer en el caso de Martin De León, la audiencia, sin citar a su
abogado, violando el derecho a una defensa eficaz, como le indicara el Dr.
Duran.
Así las cosas, hay
que esperar confusiones y líos, si hubiese competencia, en los resultados
electorales que mida dicho órgano o en las medidas que en amparo pudieran serle
solicitadas porque es manifiestamente incompetente.
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