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15 de abril de 2016

Junta Electoral de Puerto Plata, ejemplo de incompetencia

Maru Guerrero
PUERTO PLATA. Ha sido pasada por alto la monumental ignorancia de las juntas electorales en materia de legislación electoral, en particular la de Puerto Plata.
La Junta Electoral, al conocer de la audiencia en que se aprobó la boleta municipal, envió el asunto en apelación a la Junta Central Electoral, no obstante varios abogados, entre ellos Ángel Lockward, haberles advertido que en materia contenciosa, el segundo grado en apelación corresponde al Tribunal Superior Electoral, el resultado fue, que la JCE se declaró incompetente y los remitió al TSE.
La Junta Electoral evidenció desconocimiento de la Ley 275-97 y del nuevo Reglamento Contencioso Electoral en vigencia desde el 16 de marzo pasado.
La Junta Electoral no motivó la resolución, en violación a la Constitución, a la Ley y a la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional y, menos aún, hizo la más mínima ponderación de las pruebas.
Por otra parte se declaró incompetente para modificar la boleta en virtud de los resultados de las primarias, la convención y la Ley de Cuota Femenina.
El TSE, que tiene en segundo grado las mismas competencias, modificó la boleta completa, en este municipio y en otros del país.
Las violaciones al debido proceso fueron tantas que era evidente el desconocimiento absoluto de la Junta Electoral de la Ley y de la jurisprudencia constante del TSE, entre ellas, conocer en el caso de Martin De León, la audiencia, sin citar a su abogado, violando el derecho a una defensa eficaz, como le indicara el Dr. Duran.

Así las cosas, hay que esperar confusiones y líos, si hubiese competencia, en los resultados electorales que mida dicho órgano o en las medidas que en amparo pudieran serle solicitadas porque es manifiestamente incompetente.

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