Por Elpidio Tolentino
LA ROMANA.- La Diputada al
Congreso Nacional por esta provincia de La Romana, licenciada Mónica Lorenzo,
dejó establecido que no participará en sesiones del Consejo de Administración
de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Romana.
La Congresista estableció ante
medios de comunicación que existe la Sentencia TC/0234/14 DECLARA no conforme
con la Constitución de la República el acápite h) del artículo núm. 6 de la Ley
núm. 385-98, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La
Romana (COAAROM), y el literal h) del artículo núm. 2 del Reglamento Interno
del Consejo de Directores de la COAAROM, por violentar los artículos núm. 77.3,
93.2, letra f), y 246 de la Constitución de la República.
Mónica Lorenzo sostiene que ha
sido invitada a participar en reuniones del Consejo de COAAROM, pero que vista
esa Sentencia no tiene por qué participar en dichas reuniones.
La Legisladora, dirigente del
Partido de la Liberación Dominicana, agregó que el Tribunal Constitucional
estableció diferir los efectos de la inconstitucionalidad por el término de dos
años, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo expuesto en
el cuerpo de la misma, y que ya han transcurrido esos dos años, por lo que
procede es adecuar la Ley que crea COAAROM y no sumarse a esa acción.
Manifestó que como ciudadana,
dirigente política, funcionaria pública, y ahora como legisladora, su mayor
interés es servir a su pueblo, a su gente, pero que siempre lo hará dentro de
los cánones legales, y que actualmente pretender que los legisladores sean
miembros del Consejo de COAAROM no está dentro del marco legal.
La legisladora romanense dejó
bien claro que como Diputada una de sus funciones esenciales es la de fiscalizadora
del Estado Dominicano, y que mal haría convirtiéndose en juez y parte, como
sucedería si se integra al Consejo de Administración de la COAAROM.
La licenciada Mónica Lorenzo
recordó textualmente el artículo CUARTO de dicha sentencia: “EXHORTAR al Congreso
Nacional para que en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la
notificación de la presente sentencia, adecúe a la Constitución de la República
el acápite h) del artículo núm. 6 de la Ley núm. 385-98”.
Esa sentencia fue emitida “En el
municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a
los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014)”.
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