El Cañero

3 de febrero de 2017

Diputada Mónica Lorenzo no estará en Consejo COAAROM

Por Elpidio Tolentino
LA ROMANA.- La Diputada al Congreso Nacional por esta provincia de La Romana, licenciada Mónica Lorenzo, dejó establecido que no participará en sesiones del Consejo de Administración de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Romana.
La Congresista estableció ante medios de comunicación que existe la Sentencia TC/0234/14 DECLARA no conforme con la Constitución de la República el acápite h) del artículo núm. 6 de la Ley núm. 385-98, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Romana (COAAROM), y el literal h) del artículo núm. 2 del Reglamento Interno del Consejo de Directores de la COAAROM, por violentar los artículos núm. 77.3, 93.2, letra f), y 246 de la Constitución de la República.
Mónica Lorenzo sostiene que ha sido invitada a participar en reuniones del Consejo de COAAROM, pero que vista esa Sentencia no tiene por qué participar en dichas reuniones.
La Legisladora, dirigente del Partido de la Liberación Dominicana, agregó que el Tribunal Constitucional estableció diferir los efectos de la inconstitucionalidad por el término de dos años, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de la misma, y que ya han transcurrido esos dos años, por lo que procede es adecuar la Ley que crea COAAROM y no sumarse a esa acción.
Manifestó que como ciudadana, dirigente política, funcionaria pública, y ahora como legisladora, su mayor interés es servir a su pueblo, a su gente, pero que siempre lo hará dentro de los cánones legales, y que actualmente pretender que los legisladores sean miembros del Consejo de COAAROM no está dentro del marco legal.
La legisladora romanense dejó bien claro que como Diputada una de sus funciones esenciales es la de fiscalizadora del Estado Dominicano, y que mal haría convirtiéndose en juez y parte, como sucedería si se integra al Consejo de Administración de la COAAROM.
La licenciada Mónica Lorenzo recordó textualmente el artículo CUARTO de dicha sentencia: “EXHORTAR al Congreso Nacional para que en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, adecúe a la Constitución de la República el acápite h) del artículo núm. 6 de la Ley núm. 385-98”.

Esa sentencia fue emitida “En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014)”.

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