Se mantiene el toque de queda en todo el país. ARCHIVO |
(LD) Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader prorrogó
anoche por 45 días el estado de emergencia nacional por la pandemia del
coronavirus aprobado por el Congreso Nacional e informó que se recurrirá a
restricciones en la libertad de tránsito y de asociación y reunión.
Asimismo, Abinader dispuso la extensión del toque de queda por 25 días en los mismos términos dispuestos el 20 de julio pasado.
Por el Decreto 430-20, el presidente Abinader
establece que desde mañana queda extendido el estado de emergencia, mientras
que por el Decreto 431-20 establece el toque de queda.
Las restricciones
En el Decreto 430-20, el gobernante advierte que con la
autorización del Congreso se dispondrá “en virtud de recomendaciones de
organismos internacionales especializados y expertos en la materia,
restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito,
asociación y reunión” de acuerdo con la Constitución y la Ley sobre los
estados de excepción.
Citó el artículo 266 de la Constitución,
literales “h” y “j” del numeral 6 que permiten restringir la libertad de
tránsito, dispuesta en el artículo 46 de la Constitución y las libertades de
asociación y de reunión.
Igualmente, se refiere a la suspensión de derechos
prevista en la Ley 21-18 que regula los estados de excepción.
Al respecto, el Artículo 11 de la Ley 21-18, relativo a
la suspensión de derechos, explica que “en los estados de conmoción interior y
de emergencia solo podrán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por
la Constitución de la República”, entre ellos la reducción a prisión, privación
de libertad sin causa o sin las formalidades legales, los plazos de
sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad.
También, el traslado desde establecimientos
carcelarios u otros lugares, la presentación de detenidos, lo relativo al
hábeas corpus, la inviolabilidad del domicilio y de recintos privados.
Además, la libertad de tránsito, la libertad
de expresión, las libertades de asociación y de reunión, la inviolabilidad de
la correspondencia.
No obstante, el Artículo 11 de la Ley 21-18, establece
que “en ningún caso podrán suspenderse las garantías mínimas del debido
proceso establecido en la Constitución”.
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