El Cañero

29 de diciembre de 2016

Demandan Dirección De Contrataciones Públicas que rescinda los contratos de Obdebrecht

En la mañana de hoy, el Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático, CNLCC, demandó, mediante entrega de una comunicación, a la Dirección General de Contrataciones Públicas que rescinda el contrato de Punta Catalina y los demás contratos de Odebrecht y que esta empresa sea inhabilitada de forma permanente como contratista del Estado dominicano.
El Comité también demandó de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en su condición de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, abrir una exhaustiva investigación para determinar los funcionarios públicos que recibieron los 92 millones de dólares que Odebrecht confesó que había pagado en soborno para la obtención de los contratos de diversas infraestructuras en el país, los montos exactos de las sobrevaluaciones de estas obras aún no determinados y de otras acciones ilícitas.
Igualmente solicitó que se sancionen estos funcionarios en relación a la gravedad de las faltas cometidas en el marco de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales de estos funcionarios que deben ser conocidas por los tribunales de la República.
Manifestó que los artículos 35 y 36 de la Ley 340-06 le confieren a la Dirección General de Contrataciones Públicas, en su condición de Órgano Rector, de supervisar el cumplimiento de las normas, principios, políticas y reglamentos que rigen las contrataciones públicas y de conocer las faltas y establecer las sanciones correspondientes a los oferentes y a los funcionarios que participen en las compras, adquisiciones y en las concesiones públicas de las entidades del gobierno central así como de las descentralizadas.
Señaló que como consecuencia de la confesión de Odebrecht de haber sobornado por 92 millones de dólares a funcionarios públicos dominicanos entre los años 2001 y 20014, para la obtención de contratos de obras públicas, éstos deben ser rescindido por su génesis ilícita como lo indica el artículo 11 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas.

No hay comentarios: