Enfrenta acciones ilegales de empresas de
carpetas fantasmas que venden comprobantes fiscales y simulan gasto para pagar
menos impuestos al fisco, bajo la orientación de asesores que se promueven en
las redes sociales.
Santo Domingo, 01 febrero 2017-. La Dirección
General de Impuestos Internos emitió la Norma General No.06-2018, que regula
aspectos del sistema de facturación y establece nuevas disposiciones sobre la
emisión y uso de los comprobantes fiscales.
Asimismo, dio a conocer mediante un aviso que
se publica en los medios impresos, sus cuentas de redes sociales y su página
web, que se modifica la estructura del Número de Comprobante Fiscal (NCF) que
entrará en vigor el primero de mayo del año en curso.
“Esta
nueva Norma es un paso importante en la dirección de combatir la evasión fiscal
y erradicar el mercado secundario que se ha desarrollado de manera ilegal con
los comprobantes”, enfatizó el Director General de Impuestos Internos, Ing.
Magín Díaz.
Díaz explicó que la DGII ha detectado que
empresas de carpetas fantasmas venden comprobantes fiscales, simulan gastos,
con falsos asesores que se promocionan en las redes sociales e inflan gastos
con el fin de pagar menos ITBIS y menos Impuesto Sobre la Renta (ISR). “La
emisión de esta norma viene a enfrentar este problema”, subrayó.
Informó que la norma fue sometida a un
proceso de amplia consulta pública, utilizando los mecanismos establecidos en
la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, publicando su correspondiente
borrador el pasado 30 de octubre en la página web y abriendo la consulta
digital, jornada donde se recibieron opiniones y sugerencias de los
contribuyentes que fueron valoradas y tomadas en cuenta.
Subrayó la utilidad de esta norma como una
herramienta para reducir el nivel de evasión en el ITBIS que en nuestro país
sobrepasa el 40%.
Los cambios. - La Norma, en su Artículo 2
establece nuevas definiciones de los siguientes conceptos: a) Factura de
Consumo: aquellos comprobantes fiscales que se emitan para el consumidor final.
b) Factura de Crédito (Fiscal): aquellos comprobantes fiscales que se emiten
con valor fiscal.
Por otra parte, en lo relativo a la
asignación y uso de secuencias de NCFs, la Norma ordena que los contribuyentes
deberán solicitar las secuencias de NCFs a utilizar. “Una vez realizada la
solicitud, la DGII asignará la cantidad y tipo de NCFs atendiendo a los
siguientes factores: actividad económica registrada en el Registro Nacional de
Contribuyente (RNC); volumen operacional; nivel de cumplimiento del
contribuyente, así como del perfil de riesgo del contribuyente, de conformidad
con los parámetros dispuestos por la DGII”, instituye el Articulo 5.
El Artículo 10 de la Norma indica que los
NCFs que se encuentren autorizados por la DGII al momento de la entrada en
vigor de la Norma, podrán ser emitidos y utilizados por los contribuyentes
hasta el 30 de abril del 2018.
El
párrafo único del Artículo 10, explica que los contribuyentes deberán hacer su
solicitud de nuevas secuencias de NCFs, de acuerdo con el calendario que será
publicado por Impuestos Internos que entrará en vigor a partir del 01 de mayo
de 2018.
A su vez, el Artículo 11 indica que los
contribuyentes que al momento de la entrada en vigencia de esta norma cuenten
con autorización para emitir facturas con NCFs, sin importar el tipo de
comprobante de que se trate, contarán con un plazo de tres (03) meses para
realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de facturación con el fin de
adaptarlos a los requerimientos de la Norma.
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