Por Nestor Miguel Cedeño Lucca
La Extradición, como tal, fue establecida en el convenio de Viena en 1988, en la cual Republica Dominicana fue uno de los países firmantes de dicho convenio, al igual que Estados Unidos.
Este convenio se llevo a cabo con la finalidad de que todo aquel que cometa un delito en un país extranjero pueda ser requerido por el país en el cual se llevo a cabo ese delito, siempre y cuando el país requerido imponga sanciones para ese mismo tipo de delito o infracción.
La extradición según la ley no. 489 no representa gran expectativa para la obtención de un veredicto favorable en cuanto al pedido en extradición de parte de la Suprema Corte de Justicia, ya que, la Suprema Corte de Justicia solo verifica si las personas que han sido pedida en extradición admiten ser las que están en el pedido de extradición y el único recurso a que dejan lugar es el de Habeas Corpus. El cual es una figura jurídica instituida con el único propósito de evitar los abusos que se cometían en contra de los detenidos. La única finalidad de nuestra Suprema Corte de Justicia es verificar la legalidad o ilegalidad de la solicitud de extradición.
La mayoría de las veces las personas han sido extraditadas por violación de leyes existentes en este país como lo son la conspiración, la posesión, robo, muerte y conspiración de intento de venta de cocaína, pero otras veces han sido pedido en extradición por una figura jurídica inexistente en nuestro país, ya que, hemos visto con pena que algunas personas han sido extraditadas por uno de los casos mas arriba mencionado, y sin embargo al ser juzgado en los Estados Unidos han sido condenados por casos muy contrarios al cual fueron pedido en extradición.
Recordamos que en el 2001 no estaba instituida en el país la Ley de Lavado de Dinero y una gran mayoría de los extraditados fueron condenados en USA por Lavado de Dinero habiendo sido pedido en extradición por un delito diferente a este por el cual fueron sentenciando.
En nuestro país la Ley sustantiva o Constitución, como las demás leyes existentes no dan pie a la defensa en materia de extradición.
En materia de extradición los Jueces de La Suprema Corte de Justicia no tienen la menor idea de cómo se lleva un proceso de reconocimiento para determinar si están extraditando a la persona correcta o si el delito verdaderamente fue cometido por esta persona o simplemente lo une un vinculo delictual con los verdaderos infractores de la Ley. También podríamos decir, que la parcialidad o imparcialidad de los Jueces de ese magno Tribunal Colegiado como lo es la Suprema Corte de Justicia no esta en entredicho por una razón obvia, que ellos no tienen la autoridad para fallar en un caso de extradición, ya que, el único competente para otorgar la extradición es el presidente de la Republica por medio de un decreto Presidencial.
Según hemos dicho antes, sobre el punto de vista jurídico en cuanto a los fallos emitidos por la Suprema Corte de Justicia en Materia de extradición, este magno tribunal no tiene autoridad para dar un fallo favorable en esta materia, por cuanto el mismo no conoce el fondo del caso, sino, que en cuanto a la extradición la Suprema Corte de Justicia solo verifica si la orden de prisión es legal o ilegal, o si por el contrario fue autorizada por la autoridad competente.
En ningún momento del proceso de extradición existe la expectativa con respecto a que el presidente de la republica deniegue el pedido de extradición al país requeriente, puesto que en el convenio de Viena de 1988, tanto Estados Unidos como la Republica Dominicana estuvieron de acuerdo en firmar lo que allí se trato y ningún país firmante de ese acuerdo internacional puede violar lo estatuido allí. Sobre todo después que ha sido sancionado y convertido en Ley por el Congreso Nacional.
En cuanto a los bienes de los extraditados que no han cometido ningún delito en el país requerido se cometen muchos abusos con estos bienes y no se usan para el propósito otorgado, ya que no se le da a estos bienes ningún uso en el combate de la lucha contra el narcotráfico y esto es uno de los requisitos que el país requeriente exige para que el país requerido use dichos bienes.
En cuanto a la garantía que ofrece el Estado Dominicano para los extraditados, en el exterior, podríamos decir que es completamente inaceptable, ya que nuestro país no le da seguimiento a esos casos y muchas veces el país requeriente viola el articulo No. 4 Párrafo 2do de la Ley No. 489 sobre la Extradición, cuyo párrafo dice cito: Que a ningún dominicano se le aplicara ninguna pena mayor a la máxima establecida en el país, que al momento de la aplicación de esta ley, es de 30 años. Articulo este, que es violado en mucho de los casos de las personas extraditadas y de los cuales hemos tenido conocimiento.
Nosotros como entendido en derecho y estudioso de la Ley de extradición entendemos que para mejorar el marco jurídico que rige la extradición entre Republica Dominicana y Estados Unidos, debemos primero hacer respetar los derechos humanos y jurídicos de la persona requerida y luego sugerir que a estas personas se le otorgue un juicio de reconocimiento, como el que esta establecido en los tribunales federales de los Estados Unidos.
Este Juicio, de reconocimiento, se lleva a cabo con la única finalidad de hacer valer los derechos de estas personas y con el propósito de determinar si verdaderamente esta es la persona que cometió el delito. Según la presunción de que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se compruebe su culpabilidad, conforme a la Ley y en Juicio publico en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa, verificar que las autoridades que emitieron el pedido de extradición tienen la seguridad que esta es la persona requerida o que verdaderamente esta persona cometió el delito, cosa esta que debe ser probada en el juicio de reconocimiento donde el requerido tenga la facultad y el derecho de ser asistido por un defensor, ya sea publico o privado, y el país requeriente debe aportar pruebas y testigos para confirmar y hacer valer su pedido de extradición ante el país requerido.
Luego de esto el Juez deberá otorgar un plazo no mayor de 10 días laborables a partir de la fecha de la sentencia para que esta persona sea extraditada, de no cumplirse con este plazo, el Juez que dicto la Sentencia deberá poner en Libertad inmediatamente a la persona requerida o pedida en extradición.
Por todas estas razones expuestas mas arriba nos atrevemos a sugerir que el país requerido debería de establecer un organismo internacional que de seguimiento a todos y cada unos de los casos de los extraditados para de esta manera verificar si el derecho es bien o mal aplicado. Por ultimo, entendemos que la Ley No. 489 no cumple con las expectativas jurídicas dentro del marco del desarrollo jurídico internacional de los últimos tiempos, ya que estas extradiciones se vienen haciendo de una manera alegre y sin respetar las disposiciones establecidas por la Declaración Universal de Derechos Humanos.
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