Archivo del blog html

11 de julio de 2019

La reserva única implica que una aerolínea deba compensar por retrasos en una escala fuera de la UE

(EUROPA PRESS) -
BRUSELAS.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado hoy que una aerolínea europea está obligada a compensar a sus pasajeros que hayan sufrido un gran retraso en el segundo vuelo de un viaje con escala, incluso si éste despega fuera de la UE y lo opera una aerolínea no europea.
Así lo concluye en una sentencia tras la denuncia de unos pasajeros afectados por el retraso de un vuelo en una de las escalas, tras haber realizado una reserva única con la compañía checa Ceské, que se negó a indemnizar a los viajeros.
El primer vuelo con conexión directa, operado por Ceské aerolinie y que unía Praga con Abu Dabi, se completó con arreglo al plan de vuelo y llegó puntual a Abu Dabi. Por el contrario, el segundo vuelo, operado por el transportista aéreo no comunitario Etihad Airways en el marco de un acuerdo de código compartido, y que enlazaba Abu Dabi y Bangkok, sufrió un retraso a su llegada de 488 minutos.
Ese retraso de una duración superior a tres horas puede dar lugar a una compensación de los pasajeros con arreglo al Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos europeo.
Los pasajeros demandaron a Ceské aerolinie ante la justicia checa con el fin de que se les concediera la compensación prevista por el Reglamento. No obstante, Ceské sostuvo que los recursos carecían de fundamento debido a que no puede ser considerada responsable del retraso del vuelo que enlazaba Abu Dabi y Bangkok, al haber sido éste operado por otro transportista aéreo.
Al conocer del asunto en fase de apelación, el Tribunal Municipal de Praga consultó con el TUE si Ceské aerolinie está obligada a pagar una compensación con arreglo al Reglamento.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, para empezar, que un vuelo con una o más conexiones directas que ha sido objeto de una reserva única constituye una unidad a efectos del derecho a compensación de los pasajeros previsto por el Reglamento.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
De ese modo, un vuelo con conexión directa cuyo primer vuelo ha sido efectuado con salida de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro --en este caso Praga-- está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento aunque el segundo vuelo de ese vuelo con conexión directa haya sido efectuado por un transportista aéreo no comunitario con salida de un Estado tercero respecto de la Unión Europea y destino a otro Estado tercero.
Ceské aerolinie está, en principio, obligada a pagar la compensación prevista por el Reglamento debido al gran retraso sufrido por el vuelo con conexión directa con destino a Bangkok, y ello a pesar de que el gran retraso se haya producido en el vuelo que enlazaba Abu Dabi y Bangkok y sea imputable a Etihad Airways.

No hay comentarios: