(EUROPA PRESS) -
BRUSELAS.- El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) ha señalado hoy que una aerolínea europea está obligada a
compensar a sus pasajeros que hayan sufrido un gran retraso en el segundo vuelo
de un viaje con escala, incluso si éste despega fuera de la UE y lo opera una
aerolínea no europea.
Así lo concluye en una sentencia tras la
denuncia de unos pasajeros afectados por el retraso de un vuelo en una de las
escalas, tras haber realizado una reserva única con la compañía checa Ceské,
que se negó a indemnizar a los viajeros.
El primer vuelo con conexión directa, operado
por Ceské aerolinie y que unía Praga con Abu Dabi, se completó con arreglo al
plan de vuelo y llegó puntual a Abu Dabi. Por el contrario, el segundo vuelo,
operado por el transportista aéreo no comunitario Etihad Airways en el marco de
un acuerdo de código compartido, y que enlazaba Abu Dabi y Bangkok, sufrió un
retraso a su llegada de 488 minutos.
Ese retraso de una duración superior a tres
horas puede dar lugar a una compensación de los pasajeros con arreglo al
Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos europeo.
Los pasajeros demandaron a Ceské aerolinie ante
la justicia checa con el fin de que se les concediera la compensación prevista
por el Reglamento. No obstante, Ceské sostuvo que los recursos carecían de
fundamento debido a que no puede ser considerada responsable del retraso del
vuelo que enlazaba Abu Dabi y Bangkok, al haber sido éste operado por otro
transportista aéreo.
Al conocer del asunto en fase de apelación, el
Tribunal Municipal de Praga consultó con el TUE si Ceské aerolinie está
obligada a pagar una compensación con arreglo al Reglamento.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal
de Justicia recuerda, para empezar, que un vuelo con una o más conexiones
directas que ha sido objeto de una reserva única constituye una unidad a
efectos del derecho a compensación de los pasajeros previsto por el Reglamento.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
De ese modo, un vuelo con conexión directa cuyo
primer vuelo ha sido efectuado con salida de un aeropuerto situado en el
territorio de un Estado miembro --en este caso Praga-- está comprendido en el
ámbito de aplicación del Reglamento aunque el segundo vuelo de ese vuelo con
conexión directa haya sido efectuado por un transportista aéreo no comunitario
con salida de un Estado tercero respecto de la Unión Europea y destino a otro
Estado tercero.
Ceské aerolinie está, en principio, obligada a
pagar la compensación prevista por el Reglamento debido al gran retraso sufrido
por el vuelo con conexión directa con destino a Bangkok, y ello a pesar de que
el gran retraso se haya producido en el vuelo que enlazaba Abu Dabi y Bangkok y
sea imputable a Etihad Airways.
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