LA ROMANA.- La pasada semana la bancada reformista en el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de La Romana intimó y advirtió al alcalde municipal al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 176-07, de manera especial a los artículos 21 y 22 de la misma.
Los ediles Alejandro Ferreira Martínez, Baudilio Montilla Hernández, Belkis Aracelis Cruz Paula, Jaime Vicioso Cirpián, Ramón Antonio Rosario Santo Bautista Avil, por acto de alguacil y en encuentro con la prensa, dejaron establecida públicamente su petición.
Dijeron que el artículo 21 de la referida Ley establece que “Los Ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidos por las leyes nacionales, para satisfacer sus competencias manteniendo lo siguientes límites en cuanto a su composiciñón.
Artículo 22: Letra A hasta el 22 por ciento para gasto de personal, sean estos relativos al personal fijo bajo contrato temporal.
Letra B; Hasta el treinta y un por ciento (31%) para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad.
Letra C: Al menos el cuarenta por ciento (40%) para obras de infraestructura adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de pre inversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico, local y social.
En su demanda los regidores también incluyen la Letra D; un cuatro por ciento (4%) dedicado a programas educativos, de género y salud. Párrafo 1: El Concejo municipal por resolución establecerá las organizaciones e instituciones con las cuales la administración municipal coordinará estas acciones y el proceso de aplicación de los programas consignados en el literal D, del documento enviado al Ejecutivo Municipal.
También detallan los párrafos II, III, IV, para expresar textualmente “de acuerdo a la revisión realizada a los informes de ejecución presupuestaria del Ayuntamiento Municipal de La Romana, del 1er., 2do., 3er. Y 4to. Trimestres del 2016, hemos verificado que son reincidentes de cometer estas debilidades, para lo cual recomendamos que apliquen los correctivos de lugar en cada uno de los puntos enumerados en el análisis realizado a los informes de ejecución presupuestaria hechos por la Contraloría General de la República, previo al envío del próximo informe.
“Por lo que mis requeridos lo intiman para que en el improrrogable plazo del pago de la nómina correspondiente al mes de enero del año 2018m se regularice las debilidades en el presupuesto manejado por el cabildo ADVIRTIÉNDOLE, A MIS REQUERIDOS que si no obtemperan a la presente INTIMACIÓN al cumplimiento de la Ley 176-07, en el plazo que se le otorga mis requirientes procederán en virtud de la potestad fiscalizadora que les confiere la Ley 176-07 a proceder judicialmente en su contra y muy especialmente por la vía de la acción penal, con la finalidad de garantizar y obtener el debido cumplimiento d ela Ley 176-07 y todos los derechos derivados de la misma”.
Qué dice la Contraloría General de la República
Mientras los regidores del Partido Reformista hacen la Intimación y Advertencia al doctor José Reyes, un análisis de la Procuraduría General de la República para el 4to. Trimestre del Año 2016, contradice por completo la apreciación de los funcionarios municipales-
En su informe la Contraloría establece “El Presupuesto municipal aprobado para el año 2016 ascendió al monto de RD$323,998,999.08
“Según análisis realizado a la ejecución presupuestaria por destino de fondos, estructura programática y clasificador presupuestario, determinamos que los porcentajes aplicados están acorde con lo establecido en el Art. 21, incisos a, b, y d de la Ley 176-07, que establece hasta el 25% para gastos de personal, hasta el 31% para servicios municipales, y 4% en programas educativos, de género y salud, a excepción de la cuenta de inversión, el cual ejecutaron 38%, en incumplimiento al menos con el 40% que dispone la citada ley…”.
Agrega en su análisis sobre el manejo presupuestario del Ayuntamiento de La Romana la Contraloría General de la República que “Cabe señalar, que el parámetro de comparación utilizado para determinar el cumplimiento porcentual de la aplicación de los fondos, fue del total de los ingresos y gastos recibidos en el primero, segundo, tercer trimestre y cuarto”.
Con ese resultado de análisis de la Contraloría, y viendo las exigencias de los ediles reformistas, cabe preguntarse sobre qué base formulan ellos su intimación y advertencia, y cuáles serán las argumentaciones y documentaciones para iniciar la acción penal en contra del Alcalde José Reyes.
Estas incongruencias, sobre un mismo presupuesto, parece ser que tiene otras intenciones y motivaciones, que sería bueno quedaran dilucidadas por las partes, y sobre todo, el propio Ejecutivo reaccione a las mismas, para mayor tranquilidad de nuestra población.
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