La resolución 375-02 emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social garantiza atención integral a pacientes con enfermedades de alto costo y máximo nivel de complejidad.
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Santo Domingo.- Diversas entidades relacionadas con cáncer y otras enfermedades de alto costo en atención, denunciaron que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) ignoraron sistemáticamente la resolución 375-02, emitida en octubre de 2015 por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
Esta resolución se dio para garantizar la cobertura total, en términos de atención y tratamiento, a pacientes con enfermedades como el cáncer. “Aun así, nos topamos con miles de pacientes que se les ha negado la cobertura en diversos padecimientos. Solo entre 2014 y 2015, la cantidad de negaciones de cobertura fue de 36,253, según datos de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA); esto refleja un incremento de 20% entre ambos años y por ende, el incumplimiento de las disposiciones del CNSS, ahora agravado por la entrada en vigencia de la resolución 375-02”, dijo Juan Manuel Pérez, vocero de la Coalición Dominicana de ONGs por la Defensa de la Salud (CODODSALUD).
Además, Pérez comentó que, desde ya, un grupo de abogados trabaja en cada caso particular para someterlo a la justicia, “pues es inaceptable que aún cuando la resolución 375-02, en sus artículos cuatro y cinco, garantiza cobertura integral, esta sea negada por las aseguradoras que, al día de hoy, lo último que hacen es garantizar seguridad en salud para la población”.
Precisamente, tanto en el punto cuatro como en el quinto de la referida resolución, se establece la atención a pacientes con enfermedades de alto costo. Textualmente, dice lo siguiente:
CUARTO: A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los afiliados tendrán, por cada una de las atenciones de alto costo y máximo nivel de complejidad (Grupo 9 del Catálogo de Prestaciones del PDSS), una atención integral con un tope de cobertura de hasta RD$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS CON 00/100) por evento por año, de acuerdo a la gradualidad establecida en la Resolución No. 178-2009 de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, con excepción de los menores de un año.
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