Autor: Miguel Collado
Di Franco
El Impuesto a la Transferencia
de Bienes Industrializados y Servicios, ITBIS, data del año 1983. Al momento de
su introducción se le denominó ITBI, ya que solo gravaba los bienes, excluyendo
los servicios, los cuales fueron incorporados posteriormente. El gravamen fue
introducido con ese nombre en la Ley 74 del 15 de enero de 1983, en lugar de
emplearse el nombre con el cual es conocido este tipo de impuesto a nivel
internacional: Impuesto al Valor Agregado o IVA.
El modelo de ITBIS
que ha prevalecido ha consistido en mantener diversas exenciones, y en tratar
de aumentar las recaudaciones mediante incrementos en la tasa del impuesto. Es
decir, ha sido mantenida una base imponible limitada y la evasión que produce
este esquema se ha tratado de compensar mediante incrementos en las tasas del
impuesto. El efecto ha sido tasas que incentivan aún más la evasión del
impuesto y que encarecen la producción y el consumo local, con efectos
negativos sobre la competitividad.
Ante la necesidad de
que, en el marco de un Pacto Fiscal, se lleve a cabo una reforma tributaria que
corrija distorsiones sustanciales que contiene este impuesto, consideramos
oportuno presentar algunos aspectos importantes del mismo. En este artículo se
explica el funcionamiento del ITBIS, y se examinan elementos del impuesto como
lo es su incidencia sobre los costos de los bienes y servicios exentos, la
incidencia de su carga sobre los agentes económicos y el efecto de la
ampliación de la base con una tasa más bajas.
¿Cómo opera un
impuesto al valor agregado -IVA?
Un IVA es un impuesto
en cascada, lo que quiere decir que el mismo va siendo aplicado en cada etapa
de la producción, pero solo sobre el valor agregado. En sentido general, un
negocio paga el IVA cuando realiza una compra, y lo cobra cuando vende el bien
a otra persona jurídica o física. La diferencia entre uno y otro IVA está
determinada por el valor agregado que añade cada empresa en las diferentes
etapas de la producción.
En el caso local, el
ITBIS opera de la siguiente forma. Cuando una empresa compra bienes y
servicios, paga el ITBIS correspondiente. Este es un ITBIS adelantado.
Posteriormente, al momento de realizar una venta, se genera un ITBIS que es
cobrado por la empresa. Como contribuyente, al realizar el pago de las
retenciones a la Dirección General de Impuestos Internos, la empresa puede
deducir del ITBIS que está declarando aquellos pagos que corresponden al ITBIS
previamente adelantado.
En síntesis, el
contribuyente paga el monto neto de la diferencia entre el ITBIS que cobró en
las ventas realizadas y el ITBIS que pagó en las compras de bienes y servicios.
Este último es el ITBIS adelantado, que sirve como crédito.
En la siguiente infografía
se presenta un ejemplo en el cual se ilustra el proceso descrito anteriormente.
Se emplea como bien un mueble, en este caso una silla que paga el 18% de ITBIS.
En cada etapa se muestra el cálculo que hacen los diferentes contribuyentes al
actuar como agentes de retención. En las cuatro etapas del ejemplo se hace un
cálculo del impuesto neto a pagar, desde que la madera es vendida por el
aserradero a un almacén, y este la vende a quien fabrica la silla, quien a su
vez la transfiere a una mueblería.
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