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12 de julio de 2016

CAP CANA y el empresario Ricardo Hazoury, acusados por inversionistas de estafa al Estado, corrupción privada y lavado de activos

Miguelina Santos
Adquirientes lotes inmobiliarios en proyecto Racquet Village presentan querella contra el empresario
Joel Tejada, Enrique Porcella, abogado Miguel Valerio
y Rafael Del Rio.
Santo Domingo.- La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) fue apoderada de una querella en contra de la sociedad “CAP CANA, S.A.”, al frente de la cual está el empresario Ricardo Hazoury Toral, por incumplimiento de contrato en el proyecto turístico Racquet Village.
Los adquirientes, la mayoría inversionistas extranjeros, alegan haber sido estafados por la venta inmobiliaria y de mantener al proyecto Racquet Village abandonado en su proyección, luego de haber recibido el pago de millones de dólares por la venta de lotes. De igual forma, le acusan de haber cometido un acto de corrupción privada, en perjuicio de los adquirientes y de paso perjudicar al Estado y haber incurrido en lavado de activos.
Según el abogado de los querellantes, Miguel Valerio, tanto el empresario Ricardo Hazoury como los representantes de la sociedad CAP CANA S.A., cometieron presunta corrupción privada por estafa millonaria al Estado dominicano y a inversionistas nacionales y extranjeros; se beneficiaron irregularmente de incentivos y exenciones fiscales para el desarrollo de proyectos inmobiliarios en zonas turísticas y no ejecutaron obras afectando gravemente el clima de inversión extranjera de la República Dominicana. Implica la querella expuesta a la titular del PEPCA la violación a los artículos 265 y 405 del Código Penal Dominicano, de la ley 72-02, sobre lavado de activos provenientes del tráfico de ilícito de drogas, sustancias controladas y otras infracciones graves y los artículos 236, 237, 238, 239 y 244 de la ley 11-92, Código Tributario.
Los querellantes relatan que el 9 de mayo de 2008, Ricardo Hazoury Toral, como representante de la sociedad CAP CANA, S.A., solicitó al Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) autorización para obtener los beneficios tributarios y arancelarios establecidos en la Ley Núm. 158-01, lo cual fue aprobado mediante la Resolución Núm. 91/2008. Bajo el entendido de que CAP CANA, S.A., tenía la autorización del CONFOTUR y del Estado dominicano para la construcción del proyecto turístico Racquet Village, y que la misma supone el otorgamiento de beneficios para los inversionistas, entre el mes de mayo de 2007 y julio de 2008 fueron vendidos los solares a los inversionistas hoy querellantes.

El abogado Valerio explica que los contratos suscritos entre los querellantes y CAP CANA S.A. suponían, no sólo la entrega de las infraestructuras en el tiempo pautado de 24 meses a partir de la firma del contrato, sino también que los adquirientes se beneficiarían de los beneficios fiscales derivados de la aplicación de la Ley 158-01.

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