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9 de junio de 2021

No es algo nuevo ni un proyecto que se acaba de aprobar.

 Roberto Cavada

Esto está estipulado en la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Esta establece que ningún vehículo de motor podrá transportar un número de pasajeros mayor a la capacidad indicada por el fabricante, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Indica que la violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos del que impere en el sector público, más la reducción de puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.

Sostiene que el vehículo no podrá continuar la marcha hasta el restablecimiento del número de pasajeros establecido.

Tenemos leyes aunque no se cumplan.

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