Norberto Montero - Roberto Cavada
El decreto establece que el toque de queda
será de lunes a viernes desde las 6:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana
del día siguiente y los sábados y domingos desde las 3:00 PM hasta las 5:00 de
la mañana, con una gracia de tres horas de libre circulación en las siguientes
demarcaciones:
a) Distrito Nacional.
b) Provincia Azua.
c) Provincia Bahoruco.
d) Provincia Barahona.
e) Provincia Dajabón.
f) Provincia Elías Piña.
g) Provincia El Seibo.
h) Provincia Hato Mayor.
i) Provincia Hermanas Mirabal.
j) Provincia Independencia.
k) Provincia La Romana.
l) Provincia María Trinidad Sánchez.
m) Provincia Monseñor Nouel.
n) Provincia Monte Cristi.
o) Provincia Monte Plata.
p) Provincia Pedernales.
q) Provincia Peravia.
r) Provincia San Cristóbal.
s) Provincia San José de Ocoa.
t) Provincia San Juan.
u) Provincia San Pedro de Macorís.
v) Provincia Sánchez Ramírez.
w) Provincia Santiago Rodríguez.
x) Provincia Santo Domingo.
y) Provincia Valverde.
Mientras en las demarcaciones donde hay un
menor nivel de contagio y tasa de positividad, el horario del toque de queda se
establece de lunes a viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., y los
sábados y domingos desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
a) Provincia Duarte.
b) Provincia Espaillat.
c) Provincia La Altagracia.
d) Provincia La Vega.
e) Provincia Samaná.
t) Provincia Santiago.
g) Provincia Puerto Plata.
En estas demarcaciones se dispone una gracia
de libre circulación hasta las 12 de la medianoche todos los días, con el único
propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.
Otras excepciones durante el horario del
toque de queda aplicables a nivel nacional
Durante el horario del toque de queda, en
todo el territorio nacional, se permitirá la circulación de las siguientes
personas:
a) Personas dedicadas a los servicios de
salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico,
personal farmacéutico y a todo el personal que forma parte de las jornadas de
vacunación comunitarias.
b) Personas con alguna emergencia médica que
necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
e) Personas dedicadas a labores de seguridad
privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de
comunicación debidamente acreditados.
Todas medidas dispuestas en lo adelante en el
presente decreto entrarán en vigencia a partir del miércoles 2 de junio y hasta
el miércoles 9 de junio de 2021.
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