EL PROYECTO FUE SOMETIDO POR EL SENADOR FÉLIX BAUTISTA Y FUE APROBADO AYER EN PRIMERA LECTURA
Listin Diario
Esta legislación, en su artículo 32, establece las sanciones que se
aplicarían en caso de que se violenten las medidas establecidas el estado de
excepción, que incluyen restricciones al libre tránsito y la libertad de
reunión y asociación.
En el proyecto, de la autoría del senador por San Juan de la Maguana,
Félix Bautista, se busca que se deje establecido de manera clara cuál es el
procedimiento y las sanciones que se aplicarían en caso de que se vulneren esas
normativas, ya que a su juicio en la ley 21-18 no quedan establecidas de manera
explícitas y se hace necesario precisar el procedimiento y las sanciones a
aplicar en caso de que un ciudadano sea detenido por violentar las normas
durante permanezca la medida.
1-) El proyecto, en su artículo 32 inciso 1 establece que las personas
que violaren las disposiciones que establezcan restricciones a la libertad de
tránsito, ordenada en virtud del literal h) del artículo 266 de la Constitución
y del numeral 8 del artículo 11 de la presente ley serán sancionados con las
siguientes multas:
a-) Los choferes de autobuses que transporten personas sin autorización
serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimos del sector público,
o trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días.
Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.
b) Los propietarios de autobuses que transporten personas sin
autorización serán sancionados con multas de cinco a 10 salarios mínimos del
sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas
penas.
c) Los choferes de vehículos de carga que se desplacen sin autorización
serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimos del sector público,
trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días.
Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.
d) Los propietarios de vehículos de carga que se desplacen sin
autorización serán sancionados con multas de cinco a diez salarios mínimos del
sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un
período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas
penas.
e) Los choferes que se desplacen en carros públicos sin autorización
serán sancionados con multas de medio a tres salarios mínimos del sector
público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10
días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.
f) Los propietarios que se desplacen en carros públicos sin autorización
serán sancionados con multas de tres a seis salarios mínimos del sector
público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10
días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.
g) Los pasajeros de carros públicos que se desplacen sin autorización
serán sancionados con multas de un tercio a dos salarios mínimos del sector
público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10
días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.
h) Las personas que se desplacen en vehículos privados sin autorización
serán sancionados con multas de medio a tres salarios mínimos del sector
público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.
i) Las personas que se desplacen en motocicletas sin autorización serán
sancionados con multas de medio a dos salarios mínimos del sector público,
trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días.
Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.
j) Los transeúntes que se desplacen sin autorización serán sancionados
con multas de un tercio a dos salarios mínimos del sector público, trabajo de
utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los
reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.
k) Las personas diagnosticadas con enfermedades infectocontagiosas,
declaradas como epidemias o pandemias por las autoridades sanitarias, a menos
que se dirijan a un centro de salud, serán sancionadas con multas de cinco a
diez salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser
condenados al doble de estas penas.
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