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9 de junio de 2021

Lo que usted pagaría si viola una de las normas del Estado de Emergencia

 EL PROYECTO FUE SOMETIDO POR EL SENADOR FÉLIX BAUTISTA Y FUE APROBADO AYER EN PRIMERA LECTURA


Listin Diario
Santo Domingo.- El Senado de la República aprobó ayer en primera lectura un proyecto de ley que busca modificar la legislación 21-18, sobre Regulación de los Estados de Emergencias.

Esta legislación, en su artículo 32, establece las sanciones que se aplicarían en caso de que se violenten las medidas establecidas el estado de excepción, que incluyen restricciones al libre tránsito y la libertad de reunión y asociación.

En el proyecto, de la autoría del senador por San Juan de la Maguana, Félix Bautista, se busca que se deje establecido de manera clara cuál es el procedimiento y las sanciones que se aplicarían en caso de que se vulneren esas normativas, ya que a su juicio en la ley 21-18 no quedan establecidas de manera explícitas y se hace necesario precisar el procedimiento y las sanciones a aplicar en caso de que un ciudadano sea detenido por violentar las normas durante permanezca la medida.

1-) El proyecto, en su artículo 32 inciso 1 establece que las personas que violaren las disposiciones que establezcan restricciones a la libertad de tránsito, ordenada en virtud del literal h) del artículo 266 de la Constitución y del numeral 8 del artículo 11 de la presente ley serán sancionados con las siguientes multas:

a-) Los choferes de autobuses que transporten personas sin autorización serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimos del sector público, o trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

b) Los propietarios de autobuses que transporten personas sin autorización serán sancionados con multas de cinco a 10 salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

c) Los choferes de vehículos de carga que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

d) Los propietarios de vehículos de carga que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de cinco a diez salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

e) Los choferes que se desplacen en carros públicos sin autorización serán sancionados con multas de medio a tres salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

f) Los propietarios que se desplacen en carros públicos sin autorización serán sancionados con multas de tres a seis salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

g) Los pasajeros de carros públicos que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de un tercio a dos salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

h) Las personas que se desplacen en vehículos privados sin autorización serán sancionados con multas de medio a tres salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

i) Las personas que se desplacen en motocicletas sin autorización serán sancionados con multas de medio a dos salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

j) Los transeúntes que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de un tercio a dos salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

k) Las personas diagnosticadas con enfermedades infectocontagiosas, declaradas como epidemias o pandemias por las autoridades sanitarias, a menos que se dirijan a un centro de salud, serán sancionadas con multas de cinco a diez salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

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