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1 de julio de 2017

ADOCCO: Ministro de Obras Públicas se beneficia de informaciones privilegiadas de potenciales proyectos turístico en la región sur.

Considera que Gonzalo Castillo se valió de su condición de alto funcionario del gobierno para adquirir el hotel Bahoruco Beach Resort. Considera que en este negocio se evidencia claramente un manejo mafioso y corrupto.
Santo Domingo.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, dijo hoy que el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Gonzalo Castillo, se beneficia de informaciones privilegiadas, de potenciales proyectos turísticos que serán levantados en la zona sur del país, que comprenden las provincias de Barahona y Pedernales, por lo que no es casual que sus empresas hayan adquiridos inmuebles en la zona, lo que constituye sin lugar a dudas una violación a los preceptos éticos y legales que deben observar los funcionarios públicos que juran cumplir la constitución y las leyes.
La organización de la sociedad civil que lucha contra la corrupción y por la transparencia, entiende que el ministro Gonzalo Castillo, habría incurrido en los delitos de tráfico de influencia y prevaricación al adquirir el hotel Bahoruco Beach Resort, de Barahona, al estatal Banco de Reservas por unos 91 millones de pesos, de los cuales el propio banco le otorgara un préstamo por unos 37 millones de pesos, préstamo que fue saldado más adelante con otro préstamo de una entidad bancaria del sistema financiero, de acuerdo a declaraciones ofrecidas por el ministro, lo que deja establecido que en el 2013 cuando realizo esa negociación estaba en pleno ejercicio de la función que aun ostenta.
Considera que Gonzalo Castillo se valió de su condición de alto funcionario del gobierno para adquirir el hotel Bahoruco Beach Resort. Considera que en este negocio se evidencia claramente un manejo mafioso y corrupto.

De la Rosa cree que Castillo pudo haberse aprovechado de su condición de funcionario “para obtener beneficios” al adquirir un bien que aunque no era público, si estaba en manos del banco del estado dominicano, por lo que de pregunta “si el señor Castillo le interesaba el inmueble que llevaba varios años cerrado y en manos de la entidad bancaria, porque no lo adquirió antes del 2012?, acaso no era sujeto de crédito?, por lo que se colige que logró las facilidades que le otorga su condición, práctica prohibida en el artículo 146 de la Constitución, que proscribe la corrupción en los órganos del Estado”.

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