14 de marzo de 2024

Viceministerio de Suelos y Aguas informa que se apegó a la ley ambiental para autorizar la nivelación de un terreno en Arroyo Hondo

 Indicó que el solar urbano se encuentra totalmente fuera del perímetro del Jardín Botánico y que se mantiene vigilante para que la remoción de material se apegue estrictamente a lo estipulado en el permiso


SANTO DOMINGO (República Dominicana). - El Viceministerio de Suelos y Aguas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) informó que mantiene una supervisión permanente para que se ajuste al permiso emitido para la limpieza, nivelación y la movilización de material en el solar urbano ubicado en la calle Ernesto Vitienes Lavandero y la avenida Carlos Pérez Ricart del sector de Arroyo Hondo.

“Es importante precisar que el solar no se encuentra en un área protegida o en una zona de amortiguamiento, como han planteado algunos vecinos o comunicadores, quizá por no tener toda la información, aunque en su legítimo interés de que se proteja el Jardín Botánico Nacional, cuyo perímetro jamás sería afectado por el Ministerio de Medio Ambiente”, dijo Héctor Garibaldis Pérez, director de Suelos del viceministerio.

Pérez explicó que el 8 de diciembre de 2023 fue visitado el solar para evaluar la solicitud de permiso ambiental para el Proyecto de Limpieza, Nivelación de Terreno y Bote del Material de la Corteza terrestre a nombre de la empresa MIRABO y/o señor Luis Oscar Morales Hernández, el cual consiste en la reducción, hasta nivel de la calle, de un montículo del terreno dentro de un área de 4,916.85 metros cuadrados.

Recordó que la evaluación de la solicitud, que cae dentro de la clasificación D, de acuerdo al Compendio de Reglamento y Procedimientos para Autorizaciones Ambientales de la República Dominicana, considera que los terrenos no se encuentren en Áreas Protegidas o Zona de Amortiguamiento; según el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y que la vegetación existente no se encuentre dentro de la lista de especies restringidas o en peligros de extinción.

Además, que se respete el margen de protección de por lo menos 30 metros de arroyos, ríos o cañadas, según lo establece el Artículo 129 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y que la capacidad productiva de los suelos no entren en conflicto con suelos clase I, II y III, tal y como lo establece el Artículo 123.

Asimismo, que la zona se encuentra dentro de la huella urbanística de la ciudad y/o en proceso de Antropización, que los terrenos no estén dentro de zona de inundación y que no estén dentro de zonas de humedales.

En ese sentido, Pérez dijo que a raíz de que la solicitud de nivelación no violentaba ninguna de las condiciones citadas, el MMRN procedió a emitir la Autorización Ambiental VSA-01-2024-0118, de fecha 31 de enero 2024, a favor de MIRABO, SRL, y/o Sr. Luis Oscar Morales Hernández.

“Posterior a la emisión de la referida autorización; hemos recibido por parte de la Junta de Vecinos Altos de Arroyo Hondo II su preocupación por la ejecución del movimiento de tierra que se realiza en los indicados terrenos”, expresó.

Añadió que equipos técnicos multidisciplinarios del MMARN han realizado varias visitas de supervisión en procura de garantizar el cumplimiento de lo que establece la Autorización Ambiental y para que se respete la franja de protección de los 30 metros de la cañada que discurre por la zona y que no se afecte la zona de una subestación eléctrica que colinda con la parte oeste del solar.

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