Indicó que el solar urbano se encuentra totalmente fuera del perímetro del Jardín Botánico y que se mantiene vigilante para que la remoción de material se apegue estrictamente a lo estipulado en el permiso
“Es importante precisar que el solar no se encuentra en un área
protegida o en una zona de amortiguamiento, como han planteado algunos vecinos
o comunicadores, quizá por no tener toda la información, aunque en su legítimo
interés de que se proteja el Jardín Botánico Nacional, cuyo perímetro jamás
sería afectado por el Ministerio de Medio Ambiente”, dijo Héctor Garibaldis
Pérez, director de Suelos del viceministerio.
Pérez explicó que el 8 de diciembre de 2023 fue visitado el solar para
evaluar la solicitud de permiso ambiental para el Proyecto de Limpieza,
Nivelación de Terreno y Bote del Material de la Corteza terrestre a nombre de
la empresa MIRABO y/o señor Luis Oscar Morales Hernández, el cual consiste en
la reducción, hasta nivel de la calle, de un montículo del terreno dentro de un
área de 4,916.85 metros cuadrados.
Recordó que la evaluación de la solicitud, que cae dentro de la
clasificación D, de acuerdo al Compendio de Reglamento y Procedimientos para
Autorizaciones Ambientales de la República Dominicana, considera que los
terrenos no se encuentren en Áreas Protegidas o Zona de Amortiguamiento; según
el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y que la vegetación existente
no se encuentre dentro de la lista de especies restringidas o en peligros de
extinción.
Además, que se respete el margen de protección de por lo menos 30 metros
de arroyos, ríos o cañadas, según lo establece el Artículo 129 de la Ley 64-00
sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y que la capacidad productiva de los
suelos no entren en conflicto con suelos clase I, II y III, tal y como lo
establece el Artículo 123.
Asimismo, que la zona se encuentra dentro de la huella urbanística de la
ciudad y/o en proceso de Antropización, que los terrenos no estén dentro de
zona de inundación y que no estén dentro de zonas de humedales.
En ese sentido, Pérez dijo que a raíz de que la solicitud de nivelación
no violentaba ninguna de las condiciones citadas, el MMRN procedió a emitir la
Autorización Ambiental VSA-01-2024-0118, de fecha 31 de enero 2024, a favor de
MIRABO, SRL, y/o Sr. Luis Oscar Morales Hernández.
“Posterior a la emisión de la referida autorización; hemos recibido por
parte de la Junta de Vecinos Altos de Arroyo Hondo II su preocupación por la
ejecución del movimiento de tierra que se realiza en los indicados terrenos”,
expresó.
Añadió que equipos técnicos multidisciplinarios del MMARN han realizado
varias visitas de supervisión en procura de garantizar el cumplimiento de lo
que establece la Autorización Ambiental y para que se respete la franja de
protección de los 30 metros de la cañada que discurre por la zona y que no se
afecte la zona de una subestación eléctrica que colinda con la parte oeste del
solar.
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