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28 de junio de 2019

Sodomedi apoya promulgación “Ley 192-19” que protege la imagen de personas fallecidas y accidentadas


Esta semana, el presidente de la República, Danilo Medina promulgó la ley que protege y establece los mecanismos del derecho a la intimidad y la imagen de personas accidentadas.
PARTE DE LA DIRECTIVA SODOMEDI
Santo Domingo.- Tomando en cuenta la importancia de esta resolución, la Sociedad Dominicana de Medios Digitales (Sodomedi), entidad que aglutina a los dueños de medios de comunicación digital, saluda esta decisión porque apela a la integridad que merece toda persona.
 “Como entidad, la asumiremos como un reforzamiento a los reglamentos éticos que rigen la institución. Nuestro objetivo es seguir haciendo conciencia a nivel general sobre este tema tan delicado y que en cualquier momento podría afectar a uno de nosotros. Por eso, nos hacemos promotores de la misma”, aseguró Ramón Chávez, presidente de Sodomedi.
Hizo hincapié que por buscar tráfico en sus portales, no se debe abusar del buen nombre, integridad e imagen de personas fallecidas o accidentadas que lamentablemente quedan en muy mal estado. “Por eso, reporteros gráficos, policías, transeúntes, comunicadores y periodistas no debemos hacernos eco ni divulgar imágenes lamentables que quedan grabadas en la memoria de familiares, lo cual aumenta su dolor”.
Ramón Chávez afirmó que “esta ley llega en un momento propicio para garantizar la intimidad de la persona aún este haya perdido la vida. En Sodomedi valoramos como muy positiva esta normativa, sin embargo, entendemos que  faltó colocar sanciones drásticas por la violación de la misma”.
Aplicación
Según indica el documento, esta ley se aplicará a todas las personas, físicas o jurídicas; públicas o privadas que utilizando cualquier medio violenten el derecho al honor, a la intimidad familiar, a la propia imagen de las personas fallecidas y sus familiares.
Las personas accidentadas también podrán reclamar protección de sus derechos a la intimidad y la propia imagen cuando sin su autorización, su imagen ha sido divulgada por cualquier medio de comunicación.
Asimismo, el artículo 7 de la Ley establece que los familiares de un fallecido o la persona autorizada tienen derecho a incoar una demanda por la intromisión ilegítima en sus datos personales o la divulgación de su imagen sin autorización, que vulneren el honor y la imagen del fallecido y la intimidad familiar.

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