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6 de noviembre de 2016

Pese a vaivenes, Constitución RD ha sido instrumento vital para organizar el Estado

RAFAEL PERALTA ROMERO
SUMARIO: En la  década 1871-80 se aplicaron 7 reformas a la Constitución,  mientras en la de  1961-70 se produjeron 8 modificaciones
El texto constitucional  proclamado  en San Cristóbal hace hoy 172 años ha sufrido cuarenta alteraciones, llamadas normalmente reformas, pero que incluyen anulaciones, enmiendas, remiendos y acomodaciones.
El seis de noviembre de 1844 treinta y tres diputados constituyentes,  elegidos para ese fin en  todo el país, se reunieron en San Cristóbal, en calidad de Congreso Constituyente Soberano y proclamaron una Constitución política que teniendo como modelo a la España, suscrita en Cádiz en 1812, respondía a las características de la República Dominicana y a las circunstancias en que había sido fundada.
La mayoría de las normas  establecidas allí para organizar la vida institucional de la naciente república  han prevalecido en su esencia, aunque otras experimentaron adaptaciones a la época y cambios en el estilo. Algunas tenían que desaparecer por su carácter circunstancial, como el artículo  160 que exigía ser dueño de bienes para poder sufragar.
Algo que no ha cambiado en ninguna de las cuarenta versiones de la Constitución es el sistema de gobierno que regirá en la República Dominicana, el cual, de acuerdo al artículo uno de  la primera Carta Sustantiva, será “esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable”.
El adverbio “esencialmente” ha permanecido durante los 172 años de historia republicana, aunque los seis adjetivos se han reducido a cuatro: civil, republicano, democrático y representativo.
El título X de la primera Constitución, que trata de la revisión, no especifica que las  reformas no incluyen la forma de gobierno, pero sí ocurre en textos posteriores, como la Carta vigente, que establece en el artículo 268 tal impedimento.
No vicepresidente
El primer texto constitucional no incluía el cargo de vicepresidente y contemplaba que a falta definitiva del presidente de la República, elegido por cuatro años, el Consejo de Secretarios de Estado ejercía provisoriamente el Poder Ejecutivo.
La vicepresidencia se incluye a partir de la primera  revisión constitucional, efectuada en febrero de 1854. Ha sido eliminada en otras reformas a la Ley Sustantiva.
No obstante las 14 atribuciones específicas  del Presidente, artículo 102, el Poder ejecutivo era pluripersonal, pues el artículo 103 señalaba que: “Todas las medidas que toma el Presidente de la República, se deben antes deliberar en el Consejo de Secretarios de Estado”. 
El siguiente artículo manda: “Ningún acto del Presidente de la República es ejecutorio, si no está refrendado por uno de los Secretarios de Estado…” El artículo 111  indica que ningún pariente del Presidente,  hasta el grado de primo hermano, puede ser secretado de Estado.
Los  funcionarios con este grado eran cuatro: Justicia e Instrucción Pública, Interior y Policía, Hacienda y Comercio y  Secretario de Guerra y Marina.
Nacionalidad
Bien marcado producto de las circunstancias era la condición de dominicano. ¿Quiénes eran dominicanos?  El artículo siete  del texto sancristobero expresa que son dominicanos: “Todos los individuos que al momento de la publicación de la presente Constitución, gocen de esta calidad”
En segundo lugar: “Todos los que nacidos en el territorio de la República Dominicana de padres dominicanos, y habiendo emigrado vuelvan a fijar su residencia en ella”. También: “Todos los españoles dominicanos y sus descendientes que habiendo emigrado en 1844, no han tomado las armas contra la República Dominicana, ni la han hostilizado en modo alguno, y que vuelvan a fijar su residencia en ella”.
Una cuarta condición para adquirir la nacionalidad dominicana en aquel momento favorecía a “los descendientes de oriundos de la parte Española nacidos en países extranjeros que vengan a fijar su residencia en la República”.
El artículo ocho no se queda atrás en el interés de ganar nacionales para el Estado recién constituido. Favorecía a extranjeros propietarios de bienes raíces y con disposición para promover el desarrollo económico.  
Al momento de  proclamarse la Constitución, el territorio dominicano fue definido como “la Parte Española de la Isla de Santo Domingo y sus Islas adyacentes”. Estaba dividido en cinco provincias, según consta en el artículo cuatro: Compostela de Azua, Santo Domingo, Santa Cruz del Seibo, Concepción de la Vega y Santiago de los Caballeros.
Congreso Nacional
La República Dominicana nació con el sistema bicameral, aunque esto cambió en revisiones posteriores del texto constitucional. La Carta votada en San Cristóbal incluía dos cuerpos legislativos: Tribunado y Consejo Conservador.
El artículo 46 define las funciones del Tribunado, equivalente a la hoy Cámara de Diputados, y el artículo 59 se refiere al Consejo Conservador,  hoy Senado. Los tribunos eran 15, es decir tres por cada provincia, mientras  los miembros del Consejo Conservador, se elegirían a razón de uno por provincia.
No contemplaba la figura de Asamblea Nacional, para la reunión de las dos cámaras, sino de Congreso Nacional.
De esta Constitución suele destacarse como una aberración el célebre artículo  210, el cual copiado a la letra dice:
“Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convenga, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.
RESALTADO

Acudieron 33 diputados constituyentes, en una asamblea presidida por Manuel María Valencia, de Santo Domingo. Antonio Gutiérrez, de Samaná, fue el vicepresidente, y como secretarios actuaron el doctor José Caminero, de Santo domingo, y Juan L. Franco Bidó, de Santiago.

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