14 de septiembre de 2016

Suprema Corte declara "inadmisible" recurso del consorcio IMPE contra licitación de la central de Punta Catalina

Alega que Raúl Cabrera y Consorcio IMPE, no fueron autorizados a litigar en nombre de la firma Gezhouba Group Company Limited
La tercera sala de la Suprema Corte de Justicia ha desestimado definitivamente el proceso elevado por el Consorcio IMPE contra la licitación que llevó acabo la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales(CDEEE) para la adjudicación de las plantas de Punta Catalina. El Consorcio IMPE, representado por el ingeniero Raúl Cabrera, objetó los resultados de la Licitación Pública InternacionalCDEEE-LP1-01-2013 para la construcción del proyecto.
El Consorcio IMPE, Raúl Cabrera y compartes, sometieron un recurso de casación contra una anterior sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), del 28 de abril de 2015. Englobó en el recurso una impugnación a la decisión del Comité de Licitación de la CDEEE, la Dirección General de Contrataciones Públicas y la sociedad comercial Norberto Odebrecht-Technimont.
Acerca del recurso, el alto tribunal de justicia dictamina que es “inadmisible” el recurso de casación interpuesto contra una anterior sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), del 28 de abril de 2015, que anuló la acción judicial emprendida por Raúl Cabrera y Manuel Sebastián, accionistas de IMPE. La decisión fue adoptada por la Tercera Sala del Alto Tribunal en una audiencia pública celebrada el pasado 22 de junio.
La SCJ asegura que “no existe constancia” de que el Consorcio CGGC/Impe, conformado por la firma de capital chino Gezhouba Group Company Limited e Impe haya autorizado su representación judicial encaminado a raíz de los resultados de la licitación. Señala que, por el contrario, el líder del Consorcio CGGC/Impe, consigna “categóricamente que no ha autorizado a nadie para presentar una acusación”. En este sentido, la sentencia afirma que “se consintió y acordó que Gezhouba Group Company Limited fuera líder del consorcio y ostentara la representación……y ahora en el recurso se pretende invertir el orden legal y de realidad de las cosas”.

El alto tribunal concluye, por tanto, que para accionar a nivel judicial en su calidad de consorcio, se necesitaba la autorización de la empresa Gezhouba Group Company Limited, accionista mayoritaria y representante del Consorcio para postular ante los tribunales de la República Dominicana, circunstancia que no ha sucedido.

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