Alega que Raúl Cabrera y Consorcio IMPE, no fueron
autorizados a litigar en nombre de la firma Gezhouba Group Company Limited
La tercera sala de la Suprema
Corte de Justicia ha desestimado definitivamente el proceso elevado por el
Consorcio IMPE contra la licitación que llevó acabo la Corporación Dominicana
de Empresas Eléctricas Estatales(CDEEE) para la adjudicación de las plantas de Punta
Catalina. El Consorcio IMPE, representado por el ingeniero Raúl Cabrera, objetó
los resultados de la Licitación Pública InternacionalCDEEE-LP1-01-2013 para la
construcción del proyecto.
El Consorcio IMPE, Raúl
Cabrera y compartes, sometieron un recurso de casación contra una anterior
sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), del 28
de abril de 2015. Englobó en el recurso una impugnación a la decisión del
Comité de Licitación de la CDEEE, la Dirección General de Contrataciones
Públicas y la sociedad comercial Norberto Odebrecht-Technimont.
Acerca del recurso, el alto
tribunal de justicia dictamina que es “inadmisible” el recurso de casación
interpuesto contra una anterior sentencia de la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo (TSA), del 28 de abril de 2015, que anuló la acción judicial
emprendida por Raúl Cabrera y Manuel Sebastián, accionistas de IMPE. La
decisión fue adoptada por la Tercera Sala del Alto Tribunal en una audiencia
pública celebrada el pasado 22 de junio.
La SCJ asegura que “no existe
constancia” de que el Consorcio CGGC/Impe, conformado por la firma de capital
chino Gezhouba Group Company Limited e Impe haya autorizado su representación
judicial encaminado a raíz de los resultados de la licitación. Señala que, por
el contrario, el líder del Consorcio CGGC/Impe, consigna “categóricamente que
no ha autorizado a nadie para presentar una acusación”. En este sentido, la
sentencia afirma que “se consintió y acordó que Gezhouba Group
Company Limited fuera líder del consorcio y ostentara la representación……y
ahora en el recurso se pretende invertir el orden legal y de realidad de las
cosas”.
El alto tribunal concluye, por
tanto, que para accionar a nivel judicial en su calidad de consorcio, se
necesitaba la autorización de la empresa Gezhouba Group Company Limited,
accionista mayoritaria y representante del Consorcio para postular ante los
tribunales de la República Dominicana, circunstancia que no ha sucedido.
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