Los amparos son contra
decisiones tomadas por Jerónimo Mejía, de quien luego el pleno de la Corte
indicó que no era competente para ver su causa.
Luis Ávila - lavila@epasa.com
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Panamá.- Entre las decisiones
adoptadas por Jerónimo Mejía está haber negado un peritaje informático, así
como llamar a juicio oral, a pesar de no ser competente.
La defensa de Ricardo
Martinelli Berrocal presentó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tres
amparos de garantías constitucionales en contra de decisiones adoptadas dentro
del proceso que se le sigue por supuestas escuchas telefónicas.
El primero de los
recursos es contra la orden de hacer juicio oral, contenida en la decisión
emitida por el magistrado juez de garantías, Jerónimo Mejía, mediante la cual
niega la admisión de la segunda parte del peritaje informático forense
propuesto por la defensa del expresidente.
En su momento, la
defensa indicó que para poder realizar una mejor defensa, le era fundamental
poder acceder al contenido de estos equipos tecnológicos, pedido que le fue
negado por el magistrado Mejía.
Esta medida, según su
defensa, lo ha dejado desprotegido y en indefensión procesal, ya que la
decisión demandada contraviene las garantías constitucionales que operan a
favor de su defendido y no permiten el debido contradictorio como elemento de
equilibrio e igualdad procesal.
La defensa de
Martinelli indica que con esta decisión se violó el artículo 32 de la
Constitución, que indica que nadie será juzgado, sino por autoridad competente
y conforme a los trámites legales y no más de una vez por la misma causa penal,
administrativa, policiva o disciplinaria.
Por esta razón, la
defensa del expresidente pidió que se admita y se acoja la acción de amparo de
garantías en contra de la decisión tomada por el magistrado Jerónimo Mejía y se
permita realizar al peritaje informático.
La segunda acción de
amparo de garantías presentada por la defensa del hoy candidato a diputado por
el circuito 8-8, es contra la decisión que tomó el magistrado Mejía el 26 de
noviembre de 2018, mediante la cual dictó el auto de apertura de juicio oral en
contra de Ricardo Martinelli.
La viabilidad de este
amparo de garantías recae en que se están vulnerando flagrantemente los
derechos y garantías fundamentales del exdiputado del Parlacen, ya que el juez
de garantías ordenó la apertura a juicio sin ser competente para conocer de la
causa, sin existir formulación de cargos y sin emitir y entregar a los
presentes el auto de apertura a juicio.
La apertura a juicio
debe hacerse por escrito y hasta la fecha, a la defensa, dicho documento no le
ha sido entregado por el juez de garantías Mejía, quien no poseía ni posee
competencia para llevar a cabo tales decisiones.
El tercero de los
recursos es un amparo de garantías contra la acción de Jerónimo Mejía de
blindar parte del sumario, ya que la defensa no ha tenido acceso a siete
cuadernillos que el propio Mejía consideró como reserva.
Ante esto, el abogado
Carlos Carrillo, coordinador del equipo de defensa de Martinelli, indicó que en
el caso de esos siete cuadernillos no se permitió ni se tuvo contradictorio y
se mantienen en reserva. Esto, a pesar de que en el Sistema Penal Acusatorio no
hay reserva de pruebas.
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