Ányelo Mercedes El Dia
Santo Domingo.-La propuesta de Ley General de Alquileres de Bienes
Inmuebles y Desahucios aprobada por la Cámara de Diputados, plantea
judicialización previa en los casos de desalojo por incumplimiento o
vencimiento de contrato.
El proceso deberá iniciar con la intimación o denuncia a la otra parte.
El interesado comunicará el documento de intimación o denuncia a la secretaría
del fiscalizador del juzgado de paz correspondiente a los fines de citación
para el conocimiento en conciliación de la demanda de que se tratare.
Una vez que el juzgado de paz sea apoderado y dicte sentencia, la misma
podrá ser recurrida ante el tribunal de primera instancia.
Este último, actuando como tribunal de segundo grado, estatuirá sobre el
recurso en un plazo de treinta días hábiles a partir del apoderamiento.
El proyecto plantea que la sentencia que intervenga en apelación se
podrá ejecutar no obstante cualquier recurso.
Avisar antes
Para eso, la fuerza pública que actuará en el desalojo deberá ser
autorizada por el fiscalizador de la jurisdicción que correspondiera y antes de
proceder, deberá notificar a la parte afectada copia de la sentencia que ordena
el desalojo y le intimará a abandonar voluntariamente el inmueble de que se
trata.
Pese a lo cual, el texto propuesto solo contempla multas de entre diez y
veinte salarios mínimos a los que se extralimiten en las indicaciones legales,
aunque abre la posibilidad de aplicar sentencia en caso de que sea violada
alguna otra disposición penal.
Otra de las novedades que contiene el proyecto de ley, es la prohibición
expresa a prestadores de servicios básicos como el agua, energía eléctrica,
comunicaciones o Telecable, de rehusarse a validar nuevos contratos bajo el
pretexto de facturas en atraso o contratos no cancelados por parte de
propietarios o inquilinos anteriores.
Una problemática latente que enfrentan los nuevos inquilinos obligados
en muchos casos a contraer las deudas del deudor anterior.
El pago de comisiones por corretaje, será por cuenta de quien lo
contrate y los gastos legales en ocasión del contrato de renta o alquiler,
serán en partes iguales por cuenta del arrendador y el inquilino.
En los casos en que el propietario decida no renovar el contrato de
alquiler, deberá avisar al inquilino seis meses antes del término del mismo, si
el inmueble estuviera ocupado con algún establecimiento comercial o industrial,
y de tres meses si no fuere ese el caso.
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