Ányelo Mercedes mayo 11, 2023
Muchas de las
candidaturas del PRM en el 2020 fueron decididas por reservas. archivo
a inició con
una demanda en nulidad asumida por Fidel Alberto Tavárez, un aspirante a
senador por la provincia de Monte Plata, quien exigía del PRM que realizara las
reservas sobre la base del 20 % del total de las candidaturas posibles por
nivel de elección y no sobre la totalidad de los cargos a elegir.
La
respuesta
El PRM,
representado por Sigmund Freud, hoy delegado ante la JCE por la misma
organización, sostenía que dichas reservas de candidaturas deberían hacerse
sobre la base de la totalidad de los cargos a elegir, el mismo argumento que
hoy plantean los partidos de oposición.
“La ley en
ningún momento dice del 20 %, si es como él dice, se debió haber redactado el
20 % por cada nivel de elección, pero no lo dice así, la ley dice el total de
las nominaciones y no puedo cambiar la ley. La ley no puede ser cambiada”, dijo
Freud en esa ocasión.
Además de las
reservas de senadores, el PRM también había reservado 112 candidaturas a
diputados de 190, 51 para alcaldes de 158, 44 candidaturas para directores de
235, 373 regidores de 1,164 y 214 vocales de 735.
La Junta
Central Electoral (JCE), en calidad de interviniente forzoso, también
sustentaba la tesis de que las reservas deberían ser obtenidas del total de
candidatos.
El
resultado
El TSE
rechazó los alegatos del PRM y de la JCE, aunque decidió limitar el alcance de
su sentencia sólo al nivel senatorial, dándole al partido un plazo para volver
a depositar sus listas de candidaturas reservadas en dicho nivel y ordenando
que el resto fueran decididas por el método de primarias.
Fue entonces
cuando surgió el esquema de distribución de reservas que plantea que de las 32
senadurías sólo pueden ser reservadas seis posiciones; de las 190 diputaciones
38, de las 158 alcaldías 32, y de las 1,164 regidurías 233.
Igualmente,
sólo deberían ser reservadas 47 direcciones de distritos municipales de 235
posibles y 147 vocalías de un total de 735. Estos márgenes, respondiendo al
porcentaje del 20 % exigido en la Ley electoral.
Voto
disidente
La sentencia
del TSE tuvo un voto disidente, el de su entonces presidente Román Jáquez,
quien ocupa actualmente la misma posición, pero en la JCE, pleno que decidió
adoptar los principios decididos por el TSE en 2019, limitando las reservas de
candidaturas por nivel de elección.
Otras de las
consideraciones del actual pleno de la JCE fue la sentencia 91-19 del TSE, que
determinaba que en caso de que la cuota de género no pudiera ser cubierta tras
los resultados de los procesos internos de los partidos, debería ser cubierto
dicho vacío de los puestos reservados por los partidos.
Ley sin
escrúpulos
De todo esto,
resultan interesantes algunos de los argumentos de Tavares ante el TSE en
contra de la decisión que para la fecha había tomado la máxima dirección del
PRM.
No hay comentarios:
Publicar un comentario