Santo Domingo.- El Procurador General de
la República advirtió a los abogados notarios abstenerse de instrumentar o
levantar las actas de embargos de cualquier naturaleza, así como del proceso
verbal relativo a los desalojos, salvo los casos de venta condicional de
muebles.
La advertencia fue hecha por Jean Alain
Rodríguez en una carta enviada al presidente del Colegio Dominicano de
Notarios, Pedro Rodríguez Montero, a la cual el Listín Diario obtuvo acceso, en
ocasión a la recién promulgada Ley 396-19 que regula el otorgamiento de la
fuerza pública.
Resaltó la importancia de tomar
conocimiento de estas nuevas
disposiciones, en atención a que deberán abstenerse de realizar cualquiera de
las acciones, evitando con ello, incurrir en infracciones y sanciones derivadas
del incumplimiento a la nueva ley promulgada el 26 de septiembre pasado.
Manifestó que el Ministerio Público es el
encargado de llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, así como
del proceso verbal relativo a los desalojos, lanzamientos de lugares, protesto
de cheques, fijación de sellos, y puesta
en posesión del administrador judicial provisional.
Indicó que esto debido a la derogación de los
numerales 2 y 3 del artículo 51 de la Ley 140-15 sobre notario, renovándose la
facultad de los ministeriales para tales actuaciones.
“En ese sentido, y en nuestra calidad de
encargado del órgano responsable de la fuerza pública, agradecemos interponer
de sus buenos oficios, a los fines de comunicar a los miembros del prestigioso
gremios que usted dirige que, a partir de la promulgación de la indica ley, se suprime la responsabilidad a los
abogados notarios de instrumental o levantar las actas de embargos de cualquier
naturaleza”, acotó.
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