El Cañero

25 de septiembre de 2013

Verón carece de competencia para abrir oficinas y crear arbitrios

SANTO DOMINGO. La Junta Municipal de Verón-Punta Cana carece de competencia para crear una Oficina de Planeamiento Urbano y la concesión de permiso para la construcción, demolición y uso de suelo en su demarcación territorial.

También para la creación de arbitrios de cualquier naturaleza, sin previa autorización del Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Salvaleón de Higüey, por ser este el órgano con facultad normativa y reglamentaria, conforme a las previsiones de la Constitución y las Leyes núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y 6232-63 sobre Planificación Urbana.

Milton Ray Guevara
Así lo declaró el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0152/13, al admitir una acción de conflicto de competencia interpuesta por el director del Distrito Municipal de Verón-Punta Cana contra el Ayuntamiento Municipal de Salvaleón de Higüey.

El accionante plantea que sea reconocido el derecho de las autoridades del Distrito Municipal de Verón-Punta Cana de administrar su territorio con autonomía presupuestaria.

Para el TC, Verón-Punta Cana tiene plena autonomía dentro de los límites de su territorio, para diseñar la ejecución presupuestaria de sus ingresos, pudiendo disponer, dentro de la capacidad de autogestión y manejo administrativo, de las partidas destinadas al desarrollo integral de su respectiva demarcación territorial. En consecuencia, afirma que no obstante gozar de potestad normativa, administrativa y uso de suelo, carece de competencia para la creación de una oficina de planeamiento urbano y la concesión de permisos relacionados a la construcción y uso de suelo.


Tampoco cuenta con competencia, sin previa autorización del Concejo de Regidores, para crear arbitrios y tasas por servicios municipales en su territorio. (Diario Libre)

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