SANTO DOMINGO. La Junta Municipal de Verón-Punta Cana carece de competencia
para crear una Oficina de Planeamiento Urbano y la concesión de permiso para la
construcción, demolición y uso de suelo en su demarcación territorial.
También para la creación de arbitrios de cualquier naturaleza, sin previa
autorización del Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Salvaleón de Higüey,
por ser este el órgano con facultad normativa y reglamentaria, conforme a las
previsiones de la Constitución y las Leyes núm. 176-07 del Distrito Nacional y
los Municipios y 6232-63 sobre Planificación Urbana.
Milton Ray Guevara |
Así lo declaró el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0152/13, al
admitir una acción de conflicto de competencia interpuesta por el director del
Distrito Municipal de Verón-Punta Cana contra el Ayuntamiento Municipal de
Salvaleón de Higüey.
El accionante plantea que sea reconocido el derecho de las autoridades del
Distrito Municipal de Verón-Punta Cana de administrar su territorio con
autonomía presupuestaria.
Para el TC, Verón-Punta Cana tiene plena autonomía dentro de los límites de
su territorio, para diseñar la ejecución presupuestaria de sus ingresos,
pudiendo disponer, dentro de la capacidad de autogestión y manejo
administrativo, de las partidas destinadas al desarrollo integral de su
respectiva demarcación territorial. En consecuencia, afirma que no obstante
gozar de potestad normativa, administrativa y uso de suelo, carece de
competencia para la creación de una oficina de planeamiento urbano y la
concesión de permisos relacionados a la construcción y uso de suelo.
Tampoco cuenta con competencia, sin previa autorización del Concejo de
Regidores, para crear arbitrios y tasas por servicios municipales en su
territorio. (Diario Libre)
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