Por Jaime Rodríguez
Jaime Rodríguez; Mocano. Licenciado en Derecho, con especial interés
por el Derecho
Constitucional. Colaborador de la Fundación Juan Bosch
y La Fundación
Máximo Gómez.
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I. Planteamiento de
la discusión
Parte del debate
público nacional de estos últimos días se ha enfocado en la propuesta de un
determinado sector dentro del Partido de la Liberación Dominicana de establecer
de manera obligatoria a todos los Partidos Políticos la celebración de
primarias abiertas como mecanismo de selección de los candidatos a cargos de elección
popular. Esta propuesta ha encontrado resistencia dentro del mismo Partido
oficialista y en la gran mayoría de los Partidos que por lo menos formalmente
se encuentra en la oposición política.
Quienes defienden
una u otra posición han hecho acopio de argumentos jurídico-constitucionales a
fin de determinar la constitucionalidad o no de una medida de ese tipo. En el
presente trabajo trataré de presentar las principales objeciones
constitucionales que se han presentado a la misma y la validez o no de éstas.
Actualmente la
forma de nominación de candidatos a cargos electivos está regulada por el
artículo 68 de la Ley Electoral No. 275-97. Dicho artículo establece lo
siguiente:
“La nominación de
los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido
político, reconocido o inscrito, deberá ser hecho por el voto afirmativo de la
mayoría de los delegados a convenciones regulares y públicamente celebradas
tres (3) días, por lo menos, después de haber sido convocadas por medio de
aviso público en un diario de circulación nacional. Además dichas convenciones
deberán estar constituidas de conformidad con las disposiciones que a ese
respecto habrán de contener los estatutos del partido.”
Se trata, como se
puede notar, de una disposición que ofrece un amplio margen de actuación a los
Partidos Políticos para selección de sus candidatos, incluso ni siquiera
obligando a que dicha selección deba realizarse a través del voto de los
militantes inscritos.
Al otro extremo,
con la propuesta de establecimiento con carácter obligatorio de primarias
abiertas a todos los Partidos Políticos, lo que se procura es conminar a éstos
a un mecanismo de selección de sus candidatos a los cargos electivos. Este
mecanismo consiste en la celebración de convenciones electorales internas en
las cuales tengan derecho a voto no solo los delegados o militantes de los
Partidos, sino todas las personas habilitadas por la Junta Central Electoral
para ejercer el voto en las Asambleas Electorales Generales, sin importar su
vinculación partidaria. De ahí que se les denomine “primarias abiertas”.
Además, la
propuesta que se ha planteado en la discusión pública procura que dichas
primarias, aparte de ser abiertas, se realicen de manera simultánea en todos
los Partidos. Con ello se procura superar el problema que podría significar la
intervención interesada de militantes o simpatizantes de otros partidos en las
convenciones internas de partidos adversos.
A seguida trataré
las principales objeciones constitucionales que se han planteado a esta medida.
El Grillo
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