26 de octubre de 2017

Objeciones constitucionales al carácter obligatorio de las primarias abiertas

Por Jaime Rodríguez
Jaime Rodríguez; Mocano. Licenciado en Derecho, con especial interés
por el Derecho Constitucional. Colaborador de la Fundación Juan Bosch
y La Fundación Máximo Gómez.
I. Planteamiento de la discusión
Parte del debate público nacional de estos últimos días se ha enfocado en la propuesta de un determinado sector dentro del Partido de la Liberación Dominicana de establecer de manera obligatoria a todos los Partidos Políticos la celebración de primarias abiertas como mecanismo de selección de los candidatos a cargos de elección popular. Esta propuesta ha encontrado resistencia dentro del mismo Partido oficialista y en la gran mayoría de los Partidos que por lo menos formalmente se encuentra en la oposición política.
Quienes defienden una u otra posición han hecho acopio de argumentos jurídico-constitucionales a fin de determinar la constitucionalidad o no de una medida de ese tipo. En el presente trabajo trataré de presentar las principales objeciones constitucionales que se han presentado a la misma y la validez o no de éstas.
Actualmente la forma de nominación de candidatos a cargos electivos está regulada por el artículo 68 de la Ley Electoral No. 275-97. Dicho artículo establece lo siguiente:
“La nominación de los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido político, reconocido o inscrito, deberá ser hecho por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones regulares y públicamente celebradas tres (3) días, por lo menos, después de haber sido convocadas por medio de aviso público en un diario de circulación nacional. Además dichas convenciones deberán estar constituidas de conformidad con las disposiciones que a ese respecto habrán de contener los estatutos del partido.”
Se trata, como se puede notar, de una disposición que ofrece un amplio margen de actuación a los Partidos Políticos para selección de sus candidatos, incluso ni siquiera obligando a que dicha selección deba realizarse a través del voto de los militantes inscritos.
Al otro extremo, con la propuesta de establecimiento con carácter obligatorio de primarias abiertas a todos los Partidos Políticos, lo que se procura es conminar a éstos a un mecanismo de selección de sus candidatos a los cargos electivos. Este mecanismo consiste en la celebración de convenciones electorales internas en las cuales tengan derecho a voto no solo los delegados o militantes de los Partidos, sino todas las personas habilitadas por la Junta Central Electoral para ejercer el voto en las Asambleas Electorales Generales, sin importar su vinculación partidaria. De ahí que se les denomine “primarias abiertas”.
Además, la propuesta que se ha planteado en la discusión pública procura que dichas primarias, aparte de ser abiertas, se realicen de manera simultánea en todos los Partidos. Con ello se procura superar el problema que podría significar la intervención interesada de militantes o simpatizantes de otros partidos en las convenciones internas de partidos adversos.

A seguida trataré las principales objeciones constitucionales que se han planteado a esta medida. El Grillo

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