Las mayores violaciones cometidas por los menores infractores de la ley penal, son por los delitos de robo, homicidio y microtráfico
ramón Cruz Benzán
ramon.benzano@listindiario.com
El sistema penitenciario
registró que de la cantidad de menores retenidos en los Centros de Atención
Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (CAIPACLP), 128 han
sido sancionados; es decir, con una condena y dos diferidos de otro centro.
A finales de octubre de
2022, de acuerdo al informe elaborado por Manuel Antonio Acosta Polanco,
encargado de la División de Estadística, los centros tenían una totalidad al 31
de octubre, de 324 adolescentes.
Las mayores violaciones
cometidas por los menores infractores de la ley penal, son por los delitos de
robo, homicidio y microtráfico. El centro con mayor cantidad de menores
infractores de la ley, que se encuentran de manera preventiva, es el de Hato
Nuevo, con 102; seguido del centro de Santiago, con 35; en tanto que en el
centro de La Romana, hay 23; en La vega 29; en Villa Consuelo 10; y Ipreme San
Cristóbal, siete.
Mientras que el centro con
mayor cantidad de menores con sanciones alternativas, es decir condenado, es
Hato Nuevo, con 31, seguido del centro
de La Roma, con 29, La Vega, con 24, Santiago, 22, Ipreme San Cristóbal, 19
y el centro de Villa Consuelo, dos.
El menor infractor
El artículo 290 del Código
para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y
Adolescentes, Ley 136,03, establece que la privación provisional de libertad se
podrá ordenar cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener,
razonablemente, que la persona adolescente es con probabilidad, autor o
cómplice de la comisión de una infracción penal.
Igualmente, sostiene que de
conformidad con la calificación jurídica dada los hechos, se trate de una
infracción que en el derecho común se castigue con una sanción que exceda los
cincos años, siempre que se presente adicionalmente una de esta situación, el
hecho de que evada la justicia, posibilidad de destrucción de medios de pruebas
o peligro para la víctima, denunciante, querellante o testigo. El párrafo uno
del referido artículo establece que el
Ministerio Público de Niños, Niñas o Adolescentes deberá solicitar las
medidas cautelares privativas de libertad a que se refiere el presente
artículo, en las 24 horas de la detención de la persona adolescente.
El Juez de Niños, Niñas y
Adolescentes deberá emitir, dentro de las 24 horas siguientes, la sentencia
mediante la cual decida sobre la procedencia o no de la medida cautelar, sin
perjuicio de que pueda ordenar otras menos graves.
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