6 de agosto de 2018

Lo que no se habla del Proyecto de Ley de Partidos Políticos

Jaime Rodríguez - El Grillo
Mocano. Licenciado en Derecho, con especial interés por el Derecho Constitucional. Colaborador de la Fundación Juan Bosch y La Fundación Máximo Gómez.
Desde hace años existe un reclamo para la aprobación de una nueva regulación de partidos políticos en la República Dominicana. Sin embargo, los conflictos de intereses han impedido que esto pueda llevarse a cabo. El más reciente de esos conflictos se vincula con la decisión de cuál debe ser la modalidad de selección de candidatos. La discusión de primarias abiertas, cerradas o de libre disposición de los partidos, ha sobreconcentado el debate público. Sobre esto ya he fijado posición en varios trabajos y espacios.
En cambio, en esta ocasión me interesa resaltar aquellos aspectos que se han obviado por esa sobreconcentración del interés en la cuestión de las primarias. Estos aspectos tienen mucha mayor importancia de cara a lograr una legislación de partidos que genere mayores condiciones de equidad y de transparencia en la participación política. A fines de análisis tomaré la última versión disponible del Proyecto de Ley que fue aprobado en el Senado y se encuentra en estudio de comisión en la Cámara de Diputados.
Financiamiento público de los partidos.
El Proyecto de Ley de Partidos Políticos mantiene el financiamiento público a estas asociaciones especiales. Además, ratifica el esquema de distribución de dicho financiamiento entre todos los partidos bajo el famoso 80-20, es decir, 80% se distribuye en función de los votos obtenidos en la última elección y el restante 20%distribuidos en partes iguales (Art. 59 del Proyecto).
La distribución del financiamiento público entre los partidos bajo una combinación de criterios de representatividad y de equidad no me parece errada. Se justifica que aquellos partidos con un mayor nivel de representación electoral accedan a una mayor cantidad del financiamiento público. Sin embargo, el problema radica en que el nivel a que es llevado el criterio de representatividad deja en una situación bastante desventajosa a aquellos partidos emergentes que no han contado con un caudal de votos considerable.
La relación entre la representatividad y la equidad debe equilibrarse más reduciendo a un 60% el porcentaje del financiamiento distribuido en función de los votos obtenidos en la última elección e incrementado a un 40% el porcentaje distribuido de manera equitativa, conforme ya propuso la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).
Otro tema vinculado con el financiamiento público es el destino que los partidos deben dar a esos fondos. La última versión del proyecto establece que deben ser invertidos de la siguiente manera: 10% para educación; 50% para gastos administrativos; y 40% para apoyo a candidatos. Sin embargo, en años donde no haya elecciones primarias o generales el porcentaje dispuesto para el apoyo a candidatos puede ser distribuido de acuerdo a las obligaciones del partido. (Art. 60 del Proyecto)
En versiones anteriores del Proyecto de Ley se disponía un 25% para ser destinado para educación. La realidad es que no existe un compromiso de los partidos para desarrollar programas de educación interna y ni siquiera para que sus organismos cumplan con sus funciones fuera del momento electoral. En la práctica los organismos de los principales partidos no se reúnen y éstos no fijan posiciones públicas respecto de los principales temas de discusión de la nación. Sencillamente se han convertido en maquinarias electorales que solo se activan al momento en que se van a celebrar elecciones.
Lo expuesto anteriormente debe llevar a una profunda reflexión sobre el financiamiento público a los partidos. Si lo que cada vez más se evidencia es un descuido de las funciones partidarias no vinculadas al momento electoral, habría que cuestionarse la razón por la cual el financiamiento público a los partidos políticos deben tener un carácter permanente y no limitarse a los años electorales. En definitiva, o se generan los mecanismos y controles para que los partidos cumplan con sus funciones más allá del momento electoral, o mejor seamos sinceros  y aboguemos porque el financiamiento público se limite únicamente a los años electorales.
Financiamiento privado.
El Proyecto de Ley obliga a los partidos políticos a presentar una nómina de contribuyentes para recibir financiamiento privado (Art. 61 del Proyecto), con excepción de lo que pueden recibir por rifas, cenas, eventos y otras actividades de ese tipo. De esta manera queda eliminado el financiamiento anónimo que se mantiene en la actualidad y que hace muy difícil determinar si los partidos reciben algún tipo de financiamiento ilegal (si no se lleva control de quiénes financian parece ingenuo pensar que se identificará algún financiamiento ilegal).
Se establece además que las contribuciones privadas no podrán ser de un monto superior al 1% del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos. En el año 2017 los partidos que obtuvieron más de un 5% en las últimas elecciones recibieron aproximadamente 161 millones, por lo que de estar en vigencia este tope de contribución el mismo sería fijado en aproximadamente 16 millones.
Sin embargo, dentro de las contribuciones privadas prohibidas no se incluyen las realizadas por concesionarios o contratistas del Estado, tal y como sucede, por ejemplo, en Ecuador. Recordemos que el financiamiento de empresas concesionarias o contratistas del Estado no pocas veces se encuentra condicionado a la obtención de beneficios posteriores en caso de que el partido financiado gane las elecciones, como de manera bastante ilustrativa demuestra el caso de Odebrecht.
En todo caso, si no se puede llegar al nivel de prohibir absolutamente la contribución de concesionarios o contratistas del Estado, por lo menos debe prohibirse la contribución en aquellos casos en los cuales las contrataciones excedan un monto considerable fijado.
Otra debilidad vinculada con el financiamiento privado es que el control del financiamiento a través de la nómina de contribuyentes y la cuenta única solo refiere a los partidos políticos, no así a los precandidatos o candidatos. De nada vale que los partidos sean obligados a llevar una nómina de contribuyentes si cada precandidato o candidato genera de manera independiente esquemas de financiamiento privado para sostener campañas, tal y como sucede prácticamente en todos los casos. Los precandidatos y candidatos crean una estructura financiera paralela a la de los partidos para sostener sus campañas.
Frente a esa situación imagino dos posibles soluciones. La primera, obligar a los precandidatos y candidatos a llevar una nómina de contribuyentes y una cuenta única al igual que los partidos políticos. La segunda, que anhelaría mucho más y que facilitaría el control y la fiscalización, que el financiamiento de los precandidatos y candidatos única y exclusivamente pueda producirse a través de los partidos políticos, considerando ilícita cualquier contribución no generada a través de este canal.
Tope de los gastos para campañas internas.
El Proyecto de Ley Partidos fija un tope de gastos para las campañas internas. Sin embargo, dichos topes son tan elevados que su consagración legal parece ser una burla frente a todo intento de regulación para garantizar mayor equidad y trasparencia en los partidos políticos.
El tope por precandidato que se establece para actividades de proselitismo interno, de cara a definir candidaturas a elección popular a nivel presidencial, asciende a 100 pesos dominicanos por cada elector hábil inscrito en el Registro Electoral Nacional. Existiendo más de 6 millones electores inscritos en este Registro, de lo que se habla es de que cada precandidato presidencial tiene un tope de gasto para campañas internas de más de 600 millones de pesos dominicanos. Con esa cifra no quisiera uno imaginar cuál será el tope para el caso de una candidatura presidencial en unas elecciones generales.
Para el caso de precandidaturas congresuales el monto tope se reduce a 75 pesos dominicanos por cada elector registrado en la provincia o circunscripción correspondiente y para el caso de precandidaturas municipales se reduce a 25 pesos dominicanos por cada elector registrado en la demarcación correspondiente (Municipio o Distrito Municipal).
Lo correcto sería que, aparte de ser mucho más reducido, el tope para proselitismo interno en elecciones primarias sea fijado respecto de los partidos y no de los precandidatos. Esta medida, combinada con la propuesta de que los precandidatos solo reciban financiamiento a través de los partidos políticos, garantiza que los fondos destinados a proselitismo interno sean distribuidos de manera igualitaria entre todos los precandidatos, creando de esa manera mayores condiciones de equidad en la participación durante las elecciones primarias.
Estos son solo algunos de muchos otros aspectos importantes que deben ser parte de la discusión pública y que no han generado tanto interés en el debate sobre la nueva regulación de los partidos políticos. Mi intención es que se discuta sobre los mismos y se haga conciencia de que las primarias abiertas o cerradas no deben ser la principal preocupación en este tema.
En un próximo artículo trataré el tema del acceso a los medios de comunicación de los partidos y candidatos y la insuficiente regulación que se prevé en el Proyecto de Ley de Régimen Electoral.

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