Antoliano Peralta Romero
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El autor es abogado en ejercicio
Antoliano Peralta Romero |
El artículo 216 de la Constitución
establece que la organización de partidos es libre y su conformación y
funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la
transparencia.
Al examinar el alcance de la
democracia interna de Cual habla el texto constitucional citado, observamos que
la ley adjetiva lo regula a través del artículo 68 de la Ley Electoral el cual
señala “la nominación de los candidatos a cargos electivos que hayan de ser
propuestos por un partido político, reconocido o inscrito, deberá ser hecho por
el voto afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones regulares y
públicamente celebradas tres (3) días, por lo menos, después de haber sido
convocadas por medio de aviso público en un diario de circulación nacional”.
Agrega la citada ley que dichas
convenciones deberán estar constituidas de conformidad con las disposiciones
que a ese respecto habrá de contener el estatuto del partido.
Algunos partidos han extendido su
sentido de la democracia interna y han establecido un mecanismo de preselección
del candidato que presentarían a la convención de delegados bajo el entendido
de que este órgano ratificará lo que es la voluntad libremente manifestada de
la universalidad de los militantes. Pero esta preselección no es de carácter
obligatorio y el no celebrarla no viola disposición o derecho constitucional
alguno, siempre que así lo hayan decidido los precandidatos o el órgano
partidario con calidad para ello, puesto que de no ser así el aspirante que no
haya suscrito tal acuerdo podría presentarse libremente a la convención de
delegados sin que nada se lo prohíba.
Lo que si viola a todas luces el
derecho de elegir o ser elegidos de la militancia de un partido es convocar una
convención de delegados para un fin, por ejemplo proclamar a alguien que haya
sido declarado ganador de un puesto de dirección del partido y luego cambiar la
agenda y en un golpe de sorpresa declarar a esa u otra persona como candidato
presidencial.
Es de principio en el derecho
electoral que las convocatorias de los organismos de un partido deben contar
con una agenda previa conocida por los convocados la cual deberá ser respeta.
Respecto del uso de las encuestas como
mecanismos de selección, politólogos como Zepeda y Dockendorff señalan: “Las
encuestas sobre preferencias electorales no sólo han sido utilizadas como
instrumentos de investigación y diagnóstico del mercado político electoral en
América latina, sino también como mecanismo para definir candidaturas a un
puesto de elección popular por parte de los diferentes partidos políticos”.
Vale destacar que en el caso del Partido Revolucionario Moderno,
donde se ha originado este debate, el artículo 107 de su proyecto de estatuto
consensuado, contempla la encuesta
como uno de los mecanismos de preselección del candidato presidencial.
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