El Cañero

17 de enero de 2016

Recusan Presidente del Tribunal Superior Electoral

Recusan Presidente del Tribunal Superior Electoral
SANTO DOMINGO. El Presidente del Tribunal Superior Electoral, Dr. Mariano Rodríguez, quien el pasado viernes se negó a inhibirse en el conocimiento de la Acción de Amparo interpuesta por el Dr. Ángel Lockward en contra del voto de arrastre, fue formalmente recusado el pasado viernes.
En la audiencia, en horas de la mañana el Juez John Guilliany se inhibió tras una solicitud en ese sentido hecha por Lockward, mientras que el Dr. Rodríguez se negó.
Ahora, el pleno del TSE, presidido por el suplente del Dr. Rodríguez, deberá conocer de la solicitud del letrado, antes de la audiencia prevista para el próximo miércoles a las nueve horas.
Lockward sustentó su solicitud de inhibición y ahora la recusación en el hecho de que todo ciudadano tiene el derecho constitucional a un Juez imparcial en el marco del debido proceso establecido en los artículos 69.2 y 69.10 de la Constitución, así como en el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto de San José y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el magistrado Rodríguez, fue coautor y firmante de la Resolución No. 10 del 2010 que estableció el arrastre de senadores, al votarse por los diputados, lo que alega es contrario al voto libre, personal y directo que establece la Constitución en su artículo 208.
El Juez, dispone el artículo 378 numeral 8, debe inhibirse cuando ha sido parte de los documentos de un proceso, ha dado consulta o ha actuado en cualquier forma que comprometa su objetividad.
De igual forma, el artículo 380 dispone que el Juez debe informar a sus pares si en él concurre cualesquiera de las causas de inhibición y recusación, algo que no hizo el Dr. Rodríguez, previo a la audiencia, ni en la audiencia cuanto se le solicitó la inhibición.
Todos los jueces, excepto los miembros del Tribunal Constitucional, son recusables en la forma y por los motivos que establece la ley y, desde que el TC dictó la sentencia TC50/2012, no es necesaria la prestación de fianza, concluye la instancia depositada a las 4:00 pm del viernes, copia de la cual obtuvo ActualdiadDominicana.

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