Por Pedro Pilier Reyes
Pedro Pilier Reyes |
Mi colega y amigo dijo: pongamos la cosa clara, tenemos que decir las cosas como son. Sostengo el criterio de la coherencia y afirmó que estoy de acuerdo, ahora aplicamos los principios y valores humanos, respetamos lo ajeno como el guardián designado por el juez, que está obligado al cuidado del mueble e inmueble, como el buen padre de familia.
El quipo lo asume con satisfacción en el cumplimiento a nuestras responsabilidades colectivas con nuestra cámara. Para que conste en el proceso de saneamiento el contenido de la ley sigue igual en lo referente a la Certificación de Cargas y Gravámenes, del Registro de Conservaduría de Hipotecas, del ayuntamiento.
Para reclamar el Saneamiento de una porción de terreno, es obligatorio cumplir con el requisito de la Certificación de Cargas y Gravámenes, por disposición de la letra G, artículo 119, del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, mejor conocido como Resolución No. 1737, del 12 de julio del 2007, S.C.J. Este requisito se mantiene desde la derogada Ley del Registro de Tierras 1542, en su artículo 83.
El propósito de la referida certificación es darle publicidad al Saneamiento, para que si un tercero tiene interés o derecho protegido lo reclame en el tribunal. El tercero puede reclamar el registro de una deuda, de una hipoteca, la ejecución de una venta o la adjudicación del inmueble, siempre que reúna los requisitos establecidos por la ley.
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