24 de diciembre de 2020

Entidad de policías falsifica firma del Presidente Abinader

 Permiso. Asociación Academias de Policías Municipales fue desautorizada por autoridades. Sanción. La Policía Nacional investiga el caso.

Por El Día

La firma del presidente fue usada para el carnet de identificación de los miembros.

SANTO DOMINGO.-La Dirección de Información y Prensa de la Presidencia informó ayer que la firma el presidente Luis Abinader fue falsificada por la Asociación Nacional de Academias de Policías Municipales Comunitarias para plasmarla en el carnet de identificación de sus miembros, a lo que el mandatario reaccionó desautorizando esa organización.

En un documento, Dicom alertó que la Policía Nacional se encuentra investigando a los responsables de promover esa organización ilegal para someterlos a la justicia y que reciban las sanciones correspondientes.

Advirtió a las autoridades civiles y militares a rechazar cualquier pedimento realizado por supuestos miembros del sector externo del Partido Revolucionario Moderno (PRM) organizados en la referida Asociación Nacional de Academias de Policías Municipales Comunitarias.

El documento precisa que la actual administración no tolerará que ninguna organización o individuo manipule los símbolos oficiales o se aproveche de supuestos vínculos políticos para fines ilegales, y aclara que la iniciativa de crear un cuerpo de policías municipales al margen de las legítimas autoridades municipales viola el artículo No. 173 sobre Policía Municipal de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

Código Penal

La falsificación de documentos es sancionada por el Código Penal. En su artículo 147 establece que se castigará con la pena de tres a diez años de trabajos públicos a cualquier persona que cometa falsedad en escritura auténtica o pública, o en las de comercio y de banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que estipule o inserte convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos después de cerrados aquellos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones o hechos que debían recibirse o hacerse constar en dichos actos.

“En todos los casos del presente párrafo, aquel que haya hecho uso de los actos falsos, se castigará con la pena de reclusión”, cita el artículo 148 del referido Código.

No hay comentarios: