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Ejecutivo emite decreto que constituye el Fideicomiso para la
Transformación y Profesionalización de la PN (FTPN)
El mismo tendrá por objeto la gestión, captación, administración y
operación de los recursos que fueren aportados al patrimonio fideicomitido por
parte de los fideicomitentes y tendrá una duración de 30 años a partir de la
fecha de suscripción del contrato constitutivo.
Incluyendo, pero no limitado a: equipos de transporte, equipos de
tecnología, plataformas tecnológicas y software y equipos de comunicación.
Así como diseñar, formular, gestionar y administrar programas de
modernización, desarrollo y diversificación de la plataforma material,
tecnológica y de servicios de Policía Nacional; facilitando la canalización de
nuevas inversiones y proyectos; garantizando el adecuado y efectivo
mantenimiento de los equipos y activos y recursos integrados al fideicomiso o
que puedan destinarse al cumplimiento de sus fines.
En ese orden fungirá como una herramienta de promoción de alianzas
público-privadas en lo que respecta a la participación del sector privado en el
fomento y promoción de mejores prácticas para la aplicación de las políticas
públicas necesarias para la profesionalización y transformación de la Policía
Nacional.
Además contribuir al fortalecimiento de una cultura de transparencia y
eficiencia en el uso de los recursos que sean destinados para la transformación
y profesionalización de la Policía Nacional.
El artículo 3 establece que serán partes del Fideicomiso FTPN, el Estado
dominicano, que actuará a través del Ministerio de Interior y Policía, en
calidad de Fideicomitente y la Policía Nacional, en calidad de Fideicomisario,
así como la Fiduciaria Reservas, S. A., que actuará como la Fiduciaria.
En tanto el artículo 4 habla sobre las responsabilidades y obligaciones
de la Fiduciaria, entre ellas recibir y conservar en propiedad fiduciaria los
recursos que se integren al patrimonio del fideicomiso, así como de los bienes
de otros fideicomisos complementarios, adicionales o derivados que esta
administre. Este patrimonio será destinado a asegurar una adecuada
administración y operación de las iniciativas para la transformación y
profesionalización de la Policía Nacional.
También custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio
del Estado dominicano, en su calidad de Fideicomisario, y en cumplimiento de
los objetivos propuestos del Fideicomiso FTPN y conservar la propiedad de los
bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido separada de sus
propios bienes, mediante registros de cuentas de orden de la Fiduciaria.
Otra responsabilidad consiste en destinar los fondos del patrimonio
fideicomitido para la operación del Fideicomiso FTPN al cumplimiento de su
objeto y fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su
patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden de
prioridad establecido en el contrato constitutivo del fideicomiso.
De acuerdo al artículo 7 El Fideicomiso FTPN contará con un Comité
Técnico integrado por: I. El ministro de Interior y Policía, en calidad de
presidente. 2. El ministro de la Presidencia, en calidad de vicepresidente.
Tres personas del sector privado que serán designadas mediante decreto.
Mientras el Artículo 9 otorga Poder Especial al Ministro de Interior y
Policía para realizar todos los actos necesarios en los términos de las
disposiciones legales aplicables para constituir el Fideicomiso FTPN objeto del
presente decreto, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el contrato
constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria Reservas, S. A.
Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales
competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites
correspondientes para transferir los bienes y derechos afectos al Fideicomiso
FTPN, en cumplimiento de las normas legales aplicables.
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