Wanda Méndez
El Constitucional inadmitió el
recurso de revisión porque no cumplió
con el requisito de formalidad
que exige el artículo 96 de la ley 37-11, orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos
constitucionales, “relativo a la motivación, claridad y certeza que debe primar
en el escrito introductorio”.
El recurso fue presentado contra la sentencia número
0030-03-2021-SSEN-00515, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo (TSA) el 17 de noviembre de 2021, que declaró inadmisible, por
improcedente, una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por los
reclamantes de la indemnización “dado la preexistencia de cosa juzgada,
atendiendo a lo resuelto por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia”.
El TC explica en que a través del recurso de revisión, se persigue la obtención del cumplimiento de
las formalidades procesales contenidas en los artículos 40 y 44 de la Ley 55-97, que modifica la Ley sobre Reforma
Agraria 5879, “en el entendido de que
con la improcedencia por cosa juzgada dictada en sede anterior, se omite
estatuir sobre el pago compensatorio del que, entiende, se beneficia dado su
supuesta condición de terceros adquirientes y parceleros de los terrenos que
conforman el complejo Bahía de las Águilas.”
“Sin embargo, como denuncia la Presidencia de la República, la instancia
introductoria del recurso de revisión constitucional en comento se limita a la transcripción de
textos legales, sin que la parte recurrente subsuma su contenido a las alegadas
transgresiones o conculcaciones que, entiende, acompaña a las motivaciones del
fallo impugnado. “, puntualizó el
Constitucional en la sentencia TC-0423-22, emitida el 12 de diciembre del 2022, en la cual reitera
varios precedentes en ese sentido.
El recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo fue
interpuesto por los señores Kenia Pérez Morillo, Rubén Manuel Matos Suárez,
Guillermo Feliz Gómez, Juan Antonio Fernández Castillo y compartes, y la
entidad Abastecimientos Comerciales,
S.R.L.
El conflicto surge a raíz de
la litis sobre derechos registrados en
nulidad de transferencia y deslinde de la parcela número 215-A, ubicado en el
Distrito Catastral 3, del municipio Enriquillo, provincia Pedernales, que
presentó el Estado dominicano, para recuperar los terrenos de Bahía de las Águilas
que habían sido adquiridos por particulares de manera irregular.
La litis fue conocida originalmente por la Jurisdicción
Inmobiliaria, cuyas decisiones
fueron confirmadas por la Tercera
Sala de la SCJ por medio de la sentencia
número 918, del 28
de diciembre de 2018.
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