Antoliano Peralta Romero, consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, informó que no ha prosperado en los tribunales ninguna de las acciones interpuestas en contra de la resolución núm. 000048, del 8 de octubre de 2021, del Ministerio de Salud Pública.
Mediante esta resolución se
dispusieron una serie de medidas para controlar la COVID-19 en el país.
Peralta Romero indicó que la
primera de estas acciones, un referimiento, fue conocida el día lunes 18 de
octubre ante el presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional, quien declaró de oficio la nulidad del
proceso.
Al respeto, precisó, que la
nulidad fue declarada luego de constatar que los demandantes no citaron
correctamente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y a su
ministro Daniel Rivera, así como a la Presidencia de la República.
“Adicionalmente, en la mañana
del martes 19 de octubre fueron conocidas ante la tercera sala del Tribunal
Superior Administrativo cuatro acciones de amparo en contra de la referida
resolución. Los cuatro expedientes fueron aplazados hasta el 26 de octubre del
año en curso, debido a que los accionantes no cumplieron con los requisitos
procesales mínimos de citación a las partes accionadas”, comunicó el consultor
Jurídico.
Al ser abordado sobre esto,
Peralta Romero expresó que “de por sí no era necesario citar a la Presidencia
de la República en un proceso en el que se ataca una resolución emitida por un
ministro en el marco de sus atribuciones legales”.
Señaló que de todas formas, el
pasado martes la Presidencia de la República y el presidente Luis Abinader
estuvieron representados por los licenciados Noel Sued Canahuate y Gilbert de
la Cruz.
Asimismo, dijo, el Ministerio
de Salud Pública y el ministro Daniel Rivera estuvieron representados por el
doctor Cristóbal Rodríguez y el licenciado Luis Ernesto Peña Jiménez.
Al respecto, el consultor
Jurídico aclaró que no es necesario que el presidente y el ministro asistan
personalmente al tribunal, siempre que se hagan representar.
Insistió en lo redundante de la
citación a la Presidencia y al presidente de la República, al tratarse de
procesos que, por su naturaleza pública, siempre se conocen con la presencia de
la Procuraduría General Administrativa, en representación de la Administración
Pública, además de los accionados particulares que cada caso tiene.
El consultor Jurídico reiteró
que siguen vigentes la resolución núm. 000048 del Ministerio de Salud Pública y
las medidas adoptadas mediante esta, incluyendo la exigencia que inició el
pasado lunes respecto a la presentación de tarjetas de vacunación o resultados
negativos de pruebas PCR.
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