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11 de octubre de 2021

¿Hay derecho a pedir estar vacunado en una pandemia?

 En el país se ha generado un debate sobre si hay o no derecho de circular y asistir a centros de diversión sin tarjeta o resultados negativos de Covid.

Cándida Acosta           - candida.acosta@listindiario.com

Santo Domingo, LD.- Desde la emisión del decreto presidencial que libera hoy las restricciones impuestas casi dos años atrás  para frenar la pandemia, y el mandato del Ministerio de Salud Pública de pedir a los asistentes a bares y centros  nocturnos, incluyendo restaurantes, casinos  y discotecas la presentación de una prueba negativa de Covid-19 o la tarjeta de vacunación, en el país se ha generado un debate de si es hay derecho o no.

Frente a esa disyuntiva, ¿qué dicen constitucionalistas dominicanos? Para tal fin hablaron al respecto los abogados constitucionalistas Cristóbal Rodríguez Gómez, Manuel Fermín Cabral y Hermógenes Acosta, ex juez del Tribunal Constitucional.

Rodríguez Gómez

Cristóbal Rodríguez Gómez considera que si fuera necesario recurrir a mecanismos de constreñimiento para lograr la llamada inmunidad de rebaño, el ordenamiento jurídico dominicano otorga fundamentos suficientes para su validez.

Asegura que el ejercicio de los derechos tiene límites, tal y como se desprende de los artículos 8 y 74.2 constitucionales. Pero además, en materia de salud,  el artículo 61 de la Constitución prevé que “El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, (…) así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades…”.Si uno de los medios para garantizar la efectividad del tratamiento del virus es imponer sanciones a quienes rehúsen vacunarse, el interés general, los derechos de los demás y la potestad de imponer límites a los derechos, lo justifica.

“En otras palabras, nuestro sistema constitucional convierte el orden público, el interés general y los derechos de los demás en límites infranqueables del ejercicio de los derechos de cada quien, expresó.

Asegura que el Estado está facultado, por tanto, para imponer límites cuando el ejercicio de los derechos se convierte en una amenaza al interés general que, en el caso que nos ocupa, es la salud colectiva. Considera que el imperativo de preservar el interés general, consistente en el rescate del sistema de salud, en evitar el colapso del aparato económico y la tragedia de muerte y sufrimiento que podría seguir produciendo la pandemia, justifican la exigencia de tarjetas de vacunación para acceder a determinados espacios.

Hermógenes Acosta

Para el ex juez del Tribunal Constitucional, Hermógenes Acosta, las nuevas medidas que el Ministerio de Salud Pública implementará son necesarias para enfrentar la pandemia.

   “No existe otra solución que no sea la vacunación. Desde el punto de vista constitucional no hay nada que reprochar, pues se trata de medidas que respetan la libertad de las personas que no se quieren vacunar, pero al mismo tiempo se preserva el interés general y la estabilidad del sistema de salud”, indicó el constitucionalista.  Recuerda que las personas que contraen el virus  corren el riesgo de enfermar grave mente y, además, propagan el virus.

   La Constitución prohíbe la colocación de la vacuna si la persona no da su consentimiento, colocar la vacuna en estas condiciones constituiría una violación a la integridad personal. Pero aplicar las nuevas sanciones no infringe la Constitución, aseguró Acosta.

Manuel Fermín Cabral

La imposición de la vacunación obliga a ponderar los intereses en conflicto, ya que por un lado está el derecho al libre tránsito y aquéllos directamente vinculados a la libre determinación; y, por el otro, el interés general, en particular, el derecho a la salud de quienes sí optaron por vacunarse en los centros dispuestos por el Gobierno, en opinión del constitucionalista Manuel Fermín Cabral.

   “De modo que, la salud pública y la política de prevención y de control de las epidemias son valores que, en el presente contexto, se colocan por encima de esos otros derechos, como el libre tránsito, que simplemente deben ceder ante un interés público llamado a resguardar la totalidad de la población”, afirmó el abogado. Cabral indica que la resolución de Salud Pública es parte de los llamados poderes de ordenación que ostentan las Administraciones públicas en situaciones como éstas. Naturalmente, esos poderes estarán limitados siempre en la proporcionalidad

Aduce que con esto el país se inscribe en la tendencia de otros como Italia, Francia, Grecia, que han adoptado mecanismos similares para controlar la epidemia (vacunación obligatoria)

  Cree obvio que la citada normativa, emanada de Salud Pública, debió ser consultado con la  ciudadanía (acorde con el artículo 31 de la Ley 107-13), ya que hubiese permitido una discusión más amplia con los sectores y la posibilidad de generar espacios de consenso. Cosa que no se hizo, omisión pudiera acarrear en su invalidez. Igualmente pudo haber iniciado por los servidores públicos, dejando fuera el sector privado. Esto último se dio en Francia, por ejemplo, añadió.   

   Además, los servidores públicos están sometidos a un régimen estatutario, lo que permite una más fácil implementación de una medida de tal naturaleza.

   Tras el levantamiento del estado de emergencia y el toque de queda, Salud Pública dispuso que, las personas a partir de los 12 años de edad, no podrán acceder a lugares públicos, escuelas, trabajo y otros si no presentan su tarjeta de vacunación o, en su defecto, una prueba PCR negativa. Las medidas están contenidas en la Resolución 000048, párrafo 3, que entra en vigor a partir del lunes 18 de octubre.

Sin embargo, para el abogado constitucionalista Nassef Perdomo, la resolución no es correcta.

Cree que la Ley General de Salud no faculta al MISPAS (Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social) a eso, dijo Perdomo en referencia a la medida dispuesta por esa institución, con aplicación el lunes 18 de este mes, para dar tiempo a las personas de 12 años en adelante, que no se han vacunado, a que lo hagan voluntariamente.

“Las facultades que le brindan los artículos que cita la resolución son facultades para tomar decisiones en el contexto del Sistema Nacional de Salud, no para decidir sobre terceros”, indicó el abogado Perdomo.

Creo que sí podía declarar obligatoria la vacuna, pero no es eso lo que hace la resolución. Lo que debieron haber hecho es pedir otro estado de emergencia, eliminar el toque de queda y entonces tomar estas medidas, agregó.

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