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1 de octubre de 2021

TC frena el negocio de las rutas de transporte

 Alta Corte recuerda que la Ley establece las rutas del transporte público son propiedad del Estado. La alta corte expuso que está prohibida la venta, donación o permuta de las rutas.

Wanda Méndez - San Juan, Puerto Rico

Santo Domingo, LD.- El Tribunal Constitucio­nal (TC) estableció que las rutas de transporte públi­co son un bien jurídico de dominio público y forman parte del patrimonio na­cional, por lo que no pue­den, ni deben, pertenecer a particulares.

Señaló que por su pro­pia naturaleza, las rutas del transporte público son de la exclusiva propiedad del Estado, “sin que pue­dan ser objeto de negocio”. “Es decir, que se encuentra prohibida su venta, donación, permuta o cualquier otro tipo de operación ju­rídica que conlleve el tras­paso de la potestad absolu­ta o fraccionada de estas”, puntualizó el TC en la sen­tencia TC-0330-21.

Recordó el artículo 43 de la ley 63-17, de Movi­lidad, Transporte Terres­tre, Tránsito y Seguridad Vial. Ese texto dispone que “Las rutas del trans­porte público de pasaje­ros son propiedad del Es­tado. La prestación del
servicio del transporte público de pasajeros se­rá autorizada por medio de la emisión de licencias de operación, expedidas por el INTRANT (Institu­to Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre) y los ayuntamientos en su ju­risdicción a favor de ope­radores públicos o priva­dos, de conformidad con la presente ley y sin vulne­rar los derechos o las pre­rrogativas previamente es­tablecidas”.

Los jueces del TC preci­saron que lo único que está permitido es la emisión de licencias que faciliten a los particulares su explotación en los términos fijados por la Constitución y la ley 63-17, bajo la vigilancia del INTRANT.

Violaciones

El TC acogió una acción de amparo interpuesta por el chofer Danilo Vizcaíno Reyes y ordenó a la Unión Nacional de Chóferes Sin­dicalizados Independien­tes (Unachosin) el cese de la paralización de las ope­iones de su vehículo como medio de transporte público en la ruta B de San Cristóbal, exhibiendo la fi­cha número 110 como ró­tulo de identificación.

El TC determinó que la paralización de las ope­raciones se hizo de forma arbitraria y sin fundamen­to legal, por lo que consta­tó se incurrió en una viola­ción del derecho al debido proceso y del derecho al trabajo del accionante.

Sin embargo, la Al­ta Corte consideró que no hubo vulneración del de­recho de propiedad, como argumentó el reclaman­te, debido a que no osten­ta la titularidad de la ruta, al recalcar que se trata de un bien de dominio públi­co cuya gestión está sujeta a una especial regulación por parte del Estado.

Sentencia

El TC acogió un recurso de revisión constitucio­nal de amparo interpues­to por Vizcaíno Reyes y revocó la sentencia núm. 1530-2018-SSEN-00494, dictada por la Primera Sa­la de la Cámara Civil y Co­mercial del Juzgado de Pri­mera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 31 de julio de 2018. Ese tribunal declaró inadmisi­ble la acción de amparo in­terpuesta por el chofer el 26 de junio de 2018, al en­tender que existía otra vía judicial para incoar su re­clamo.

CIFRA 5 MIL

Imponen astreinte.

El Tribunal Constitucio­nal impuso una astreinte de RD$5,000.00 contra el sindicato de transporte Unachosin, por cada día de retardo en la ejecu­ción de la presente deci­sión, a partir de su notifi­cación, a favor del accio­nante, el chofer Danilo Vizcaíno Reyes.

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