12 de octubre de 2013

La sentencia del Tribunal Constitucional tiene su historia

Aura Celeste Fernández R.
acfr15@hotmail.com

Aura Celeste Fernández R.

En febrero de este año provocó alarma la decisión de la Junta Central Electoral de desapoderarse de 19,015 casos de personas cuyas actas de nacimiento se encuentran en investigación y apoderar para su depuración, a la Dirección de Migración.
Esta historia data del 29 de marzo de 2007, cuando la entonces Cámara Administrativa de la JCE emitió la circular No.17 por la que instruía a los oficiales del estado civil a examinar minuciosamente las actas de nacimiento antes de expedir copias, fundamentando su disposición en que había recibido denuncias de que se habían expedido actas de nacimiento de forma irregular a hijos de padres extranjeros que residían ilegalmente en el país.
La aludida circular generó sobresalto desde sus inicios en el colectivo de los oficiales del estado civil del país.
A partir de entonces, cada vez que una persona solicita una copia de acta de nacimiento y luce sospechosa de tener ascendencia haitiana es sometida a una exhaustiva investigación, dando lugar a que desde hace 7 años, las vidas de las personas que caen en esta categoría se hayan paralizado, pues no han podido obtener copia de su acta de nacimiento y consecuentemente, ni cédula, ni pasaporte, ni inscribirse en la escuela o universidad, sacar seguro, obtener trabajo y un sinnúmero de negaciones más.
Por todo ello, desde el  29 de marzo de 2007 se produjo la muerte civil de los dominicanos de ascendencia haitiana. Esta vez se resolvió el “problema” suspendiendo la expedición de copias de actas e inhabilitando otras.
El 10 de diciembre de 2007, el Pleno de la JCE produjo una nueva resolución, la 12/2007, que autoriza a este organismo a suspender provisionalmente la expedición de actas del estado civil que contengan irregularidades o vicios que imposibiliten legalmente su expedición y que solamente sean emitidas para fines estrictamente judiciales.
En el 2011 a raíz de una circular de la directora del Registro Civil se creyó que se había superado esta situación y que se habían derogado la circular No. 17 y la Resolución 12/2007, porque dicha funcionaria había autorizado entregar copias de las actas de nacimientos de los casos bajo investigación, hasta que el Pleno de la Junta Central Electoral tomara una decisión al respecto.  Pero como hoy sabemos no fue así.
Este ha sido un caso de mucha discusión y desavenencia en el Pleno de la Junta Central Electoral, no sólo en el presente, sino también en la gestión pasada.
Ahora con la sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de septiembre próximo pasado se legitiman la circular No. 17 y la Resolución 12/2007 y se agrava la situación de miles y miles de dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana pues ahora se ordena una auditoría de los libros de registros de nacimientos desde el 1929 hasta la fecha, asumiendo el Tribunal Constitucional, en violación de los derechos adquiridos en virtud de las constituciones anteriores, que los nacidos en el territorio dominicano de padres en condición de ilegalidad, no adquirieron la nacionalidad dominicana.
Ya bastante se ha escrito en el sentido de que con esta decisión el Tribunal Constitucional aplicó con carácter retroactivo la disposición contenida en el artículo 18.3 de la Constitución que entró en vigencia apenas el 26 de enero de 2010.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional lejos de dar protección a la persona reclamante, en este caso la señora Juliana Dequis, le agravó su situación y legisló con carácter general contra todos aquellos que se encuentran en igual situación.
No hay dudas que la sentencia del Tribunal Constitucional al ordenar la ejecución de una acción desde 84 años atrás, violenta la seguridad jurídica y la Constitución de la República, en perjuicio de personas que adquirieron la nacionalidad dominicana y fueron inscritas en el registro civil por un oficial público competente.
Es realmente lamentable para nuestra institucionalidad democrática tener un Tribunal Constitucional interpretando la norma constitucional con una carga de prejuicio y que no tenga reparo alguno en violentar los derechos fundamentales de las personas y de la propia Constitución.

Al actuar así, el Tribunal Constitucional, lejos de actuar como garante de los derechos  de las personas que acuden a él,  ha pasado a ser una fuente de inseguridad jurídica en el país. (ACENTO SOCIAL)

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