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14 de agosto de 2022

La AFP Pública debería tener intereses diferentes de las demás AFP

 Las autoridades de la Seguridad Social, principalmente el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la propia AFP Reservas, deberían analizar el rol de esta AFP Pública para tomar las medidas que le permitan asumir la responsabilidad de servir como contrapeso en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, diferenciándose de los intereses y prácticas de las demás AFP.

Por Luis Holguín-Veras Martínez - Ciudadania RD

Psicólogo, Consultor en Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional. Activista Social

Luis Holguín-Veras Martínez

La Constitución Dominicana en su Artículo 7, que trata sobre Estado Social y Democrático de Derecho, señala que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.”

El Artículo 8 de nuestra Constitución, al referirse a la Función esencial del Estado, establece que “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”

Es clara la responsabilidad que nuestra Carta Magna asigna al Estado Dominicano de garantizar los derechos a las personas y en especial los derechos fundamentales.

El Artículo 57 de nuestra Constitución, que trata sobre la Protección de las personas de la tercera edad, entre otras cosas señala que “El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

Más adelante, en los Artículos 60 y 61 la Carta Magna declara como Derechos Fundamentales la Seguridad Social y la Salud Integral.

El Artículo 68 de la Constitución Dominicana, que trata sobre las Garantías de los derechos fundamentales, dice que “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.”

Las instituciones públicas y los funcionarios y servidores públicos, como parte del Estado, tienen la responsabilidad de garantizar los derechos de las personas y en especial los derechos fundamentales.

La Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, cometió el error de crear figuras intermediarias para desempeñar ciertas funciones necesarias en dicho sistema, confiriéndoles importantes responsabilidades en el Sistema de Pensiones, así como en el Sistema de Seguro de Salud. Así se autorizó el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones, conocidas como AFP y de las Administradoras de Riesgos de Salud, o ARS.

Para ambos tipos de instituciones se consideró que además de entidades privadas, podrían funcionar instituciones públicas, y es así como se crea la AFP Reservas como AFP Pública y la ARS SENASA (Seguro Nacional de Salud) como ARS Privada.

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