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1 de julio de 2022

Embargan cuentas bancarias del Inposdom por incumplir pago de vacaciones a servidores de Carrera

 Melvinson Almánzar 

-La acción judicial fue incoada por el Centro Jurídico Batia Ramos.

-El embargo es en base a la primera sentencia de unas 20 demandas que cursan en los tribunales contra Inposdom por violar el acuerdo de pago en 45 días y van tres meses.

Katiusca Baez
Santo Domingo.- El Centro Jurídico e Inversiones Batía Ramos, que encabeza el abogado Oliver Batía, notificó este miércoles un acto de embargo retentivo al Instituto Postal Dominicano, basado en la sentencia Núm. 0030-1643-2022-SSEN-00226, emitida por el TSA a favor del señor Mervin Jiménez Familia.

La referida sentencia evacuada por la quinta sala del Tribunal Superior Administrativo establece, entre otros aspectos, que el Inposdom debe pagar RD$500,000 al señor Mervin Jiménez Familia, por concepto de responsabilidad patrimonial en daños y perjuicios.

Al respecto, el abogado Oliver Batía, afirma lo siguiente: Esta es la primera sentencia por el incumplimiento al pago de vacaciones, del total de 20 servidores de carrera que representamos. Los mismos habían sido desvinculados de forma irregular y en tal virtud acordamos su reposición el pasado 21 de abril lo cual se cumplió, al igual que el pago de salarios dejados de percibir, pero los 20 han demandado porque no se les ha pagado sus vacaciones", explicó Batía.

¿En qué consiste el embargo?

El embargo consiste en que se retienen de las cuentas institucionales los fondos equivalentes a la demanda, por lo que si en el plazo establecido no se paga al demandante, automáticamente este dinero el banco lo debe entregar en su favor por el duplo establecido en la sentencia. Esta es apenas la primera sentencia de las 20 demandas incoadas y se espera que con este precedente los otros 20 demandantes también ganen en los mismos términos.

Las cuentas bancarias del Instituto Postal Dominicano fueron embargadas mediante acto retentivo núm. 1145/2022, en atención a lo que establecen los artículos 148 de la Constitución Dominicana y el artículo 25 de la Ley 107-13.

Según un comunicado, el acto que avala el embargo es de los protocolos del ministerial Raudy Cruz Núñez, Alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo, Segunda Sala de la Provincia Santo Domingo.

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