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7 de junio de 2013

Un hombre que conceptualiza


Rafael Peralta Romero
Como buen conceptualizador,  al ex presidente Leonel Fernández le simpatizan los hombres que saben conceptualizar, como el licenciado José Diego García,   quien tan bien ha conceptualizado  su  iluminada  doctrina  acerca de que la Constitución proclamada en 2010 no impedía al entonces mandatario  repostularse en 2012.
Debo decir que  a partir del artículo de la semana pasada, algunos amigos, sobre todo abogados, han sugerido  que comente la gestión de García al frente del Colegio de Abogados dominicano, considerada   desastrosa por algunos compañeros de partido y de gestión gremial como  el ex secretario general del Colegio, Gonzalo Ramírez.
 Ramírez  dijo a la prensa que la de  García ha sido una de las peores  gestiones que ha tenido el CARD, la cual  se caracterizó por denuncias de corrupción, situación que provocó la renuncia de algunos  directivos, entre ellos el  vicepresidente, José Miguel Minier; el secretario de educación,  Trajano Vidal Potentini; el director administrativo,  Eleuterio Abad y otros.
Pero lo que quiero resaltar es el análisis  escrito por  este conceptuoso abogado para demostrar  la pertinencia de la postulación de Fernández para un nuevo período, no obstante a lo escrito  en la Constitución.  En el diario Hoy de fecha  23 de noviembre de 2010 publicó un documento  en el que hace gala de su vocación conceptualizadora.
Desde  su titular, el  texto, publicado en espacio pagado,  “asegura  que  no es necesario  un referéndum para la postulación del Presidente Fernández”. Para iniciar la conceptualización, el  jurista señala que la Constitución es de interpretación estricta, pero permite tres puntos de vista diferentes al analizarla.
De acuerdo con García, esos tres puntos de vista son: “Gramatical o  semántico, político y estrictamente jurídico, siendo este último, en definitiva, el que debe primar al momento de interpretar el texto Constitucional”. No obstante  preferir el punto de vista jurídico para el análisis, la siguiente belleza  prioriza el gramatical:
“Si el artículo 124 es  analizado en la forma de su redacción, observaremos que la primera parte  tiene sentido completo, al referir que el Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República quien será elegido cada cuatro años ( el verbo ser está conjugado en tiempo futuro, por lo cual no puede ser aplicado al presente)...”
Otro detalle apuntado en el análisis  dice: “… la segunda parte del párrafo está unida por la conjunción  Y  que enlaza el complemento directo de la oración disponiendo que: `no podrá  ser electo para el período constitucional siguiente` sirviendo esta última parte como supletoria, aclarativa y complementaria”.
Ahí está. Sólo resta preguntar si en un país donde   prime la ética, personas con   estos méritos  pueden aspirar a regir una institución pública.

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