El Cañero

14 de junio de 2013

¿Por qué tan rápido?

Rafael Peralta Romero
El artículo 18 de la Constitución  expresa a quiénes corresponde la nacionalidad dominicana, y en el séptimo -y último- acápite incluye a ciudadanos de otros países que opten por esa condición, con la siguiente especificación: “Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley”.

La ley aludida por la Carta Magna es  la   número 1683,  promulgada el  16 de abril de 1948, la cual, de inicio, plantea que puede adquirir la nacionalidad por naturalización, toda persona extranjera mayor de edad, en primer lugar, que  haya obtenido fijación de domicilio en el país, seis meses después de la concesión del domicilio.
Los numerales b y c son más específicos:  Que justifique una residencia no interrumpida de dos años por lo menos en la República Dominicana; que justifique seis meses por lo menos de residencia no interrumpida en el país, si ha fundado y sostenido industrias urbanas o rurales, o si es propietaria de bienes inmuebles  en el territorio nacional.  
Pero hay otras vías: d) Que haya residido sin interrupción en el país por seis meses o más, si ha contraído matrimonio con una dominicana y está casado con ella al tiempo de solicitar la naturalización; y e) Que haya obtenido del Poder Ejecutivo la concesión  de domicilio de conformidad con el Artículo 13 del Código Civil.
El numeral  e) exige  que se hayan  cumplido  tres meses por lo menos de la concesión del domicilio, siempre que  el interesado “justifique tener en cultivo una parcela de terreno de no menos de 30 hectáreas”.   Esta ley ha sufrido  reformas, pero hay aspectos que nunca varían.  La naturalización está sujeta a normas muy específicas.
El cantante Diego el Cigala –Diego Ramón Jiménez Salazar, para fines legales-  se ha presentado dos veces en la República Dominicana y tiene la suerte de que sus discos se vendan muy bien y de que a los dominicanos nos  cautive su “cante jondo”, y nos  envolvemos con ese lamento que viene  del alma. Si con el piano de Bebo Valdés, mejor.
Hace tres semanas,  el Cigala visitó el Palacio Nacional, sede del Poder Ejecutivo,  y al salir informó a los periodistas que  en agosto venidero  fijará residencia en nuestro país y que para entonces se le habrá concedido la nacionalidad dominicana.  La ley 1683 faculta al presidente de la República  a otorgar la naturalización privilegiada  a algunos ciudadanos.
Pero esa persona  deberá “haber prestado servicios eminentes a la República o haberse distinguido por servicios sobresalientes prestados a la humanidad”. No creo que sea el caso. ¿Qué ha hecho el Cigala para merecer  la nacionalidad dominicana  sin haber residido en nuestro territorio? Y aunque hubiese hecho algo ¿por qué tan rápido? ¿Por qué?

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