Rafael Peralta Romero
El artículo 18 de la
Constitución expresa a quiénes
corresponde la nacionalidad dominicana, y en el séptimo -y último- acápite
incluye a ciudadanos de otros países que opten por esa condición, con la
siguiente especificación: “Las personas naturalizadas, de conformidad con las
condiciones y formalidades requeridas por la ley”.
La ley aludida por la Carta Magna
es la número 1683, promulgada el 16 de abril de 1948, la cual, de inicio,
plantea que puede adquirir la nacionalidad por naturalización, toda persona
extranjera mayor de edad, en primer lugar, que haya obtenido fijación de domicilio en el país,
seis meses después de la concesión del domicilio.
Los numerales b y c son más
específicos: Que justifique una
residencia no interrumpida de dos años por lo menos en la República Dominicana;
que justifique seis meses por lo menos de residencia no interrumpida en el
país, si ha fundado y sostenido industrias urbanas o rurales, o si es propietaria
de bienes inmuebles en el territorio
nacional.
Pero hay otras vías: d) Que haya
residido sin interrupción en el país por seis meses o más, si ha contraído matrimonio
con una dominicana y está casado con ella al tiempo de solicitar la
naturalización; y e) Que haya obtenido del Poder Ejecutivo la concesión de domicilio de conformidad con el Artículo 13
del Código Civil.
El numeral e) exige que se hayan
cumplido tres meses por lo menos
de la concesión del domicilio, siempre que el interesado “justifique tener en cultivo una
parcela de terreno de no menos de 30 hectáreas”. Esta ley ha sufrido reformas, pero hay aspectos que nunca
varían. La naturalización está sujeta a
normas muy específicas.
El cantante Diego el Cigala –Diego
Ramón Jiménez Salazar, para fines legales-
se ha presentado dos veces en la República Dominicana y tiene la suerte
de que sus discos se vendan muy bien y de que a los dominicanos nos cautive su “cante jondo”, y nos envolvemos con ese lamento que viene del alma. Si con el piano de Bebo Valdés,
mejor.
Hace tres semanas, el Cigala visitó el Palacio Nacional, sede
del Poder Ejecutivo, y al salir informó
a los periodistas que en agosto venidero fijará residencia en nuestro país y que para
entonces se le habrá concedido la nacionalidad dominicana. La ley 1683 faculta al presidente de la
República a otorgar la naturalización
privilegiada a algunos ciudadanos.
Pero esa persona deberá “haber prestado servicios eminentes a
la República o haberse distinguido por servicios sobresalientes prestados a la
humanidad”. No creo que sea el caso. ¿Qué ha hecho el Cigala para merecer la nacionalidad dominicana sin haber residido en nuestro territorio? Y aunque
hubiese hecho algo ¿por qué tan rápido? ¿Por qué?
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