La sentencia no elimina toda posibilidad de control sobre el expendio de alcohol.
Redacción El
Caribe
El Tribunal Constitucional declaró la
inconstitucionalidad del Decreto 308-06, emitido en julio de 2006 por el
entonces presidente Leonel Fernández, que regulaba los horarios de expendio de
bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de
diversión.
La decisión fue adoptada al acoger una acción directa de
inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez
contra el decreto del Poder Ejecutivo. El expediente figura en el Tribunal
Constitucional con el número TC-01-2025-0050.
De acuerdo con el registro oficial del TC, el acto
atacado prohibía el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas,
bares, casinos y centros de diversión a partir de las 12:00 de la medianoche de
domingo a jueves, y a partir de las 2:00 de la madrugada los sábados y
domingos.
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional
el Decreto 308-06.
La norma limitaba horarios para el expendio de bebidas
alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y centros de diversión.
El TC consideró que una regulación permanente de ese tipo
debe ser aprobada por el Congreso mediante una ley.
Los argumentos del TC
El Tribunal Constitucional reconoció que el objetivo del
Decreto 308-06 era constitucionalmente legítimo, al procurar preservar el orden
público y la seguridad ciudadana mediante la regulación del expendio de bebidas
alcohólicas. Horario y calendarios
Sin embargo, concluyó que esa restricción perdió validez
con la entrada en vigor de la Constitución de 2010, que fortaleció el principio
de reserva de ley para medidas que limiten derechos, actividades económicas o
conductas de impacto social.
El tribunal sostuvo que el presidente de la República
tiene facultad para dictar decretos, pero esa potestad no puede sustituir al
Congreso cuando se trata de imponer restricciones generales, permanentes e
indefinidas.
En otras palabras, el TC no cuestionó que el Estado pueda
regular el expendio de alcohol. Lo que declaró inconstitucional fue que esa
regulación se mantuviera durante años mediante un decreto, sin una ley aprobada
por el Poder Legislativo.
La sentencia también analizó el decreto bajo el test de
razonabilidad, entendiendo que la medida perseguía un fin legítimo y empleaba
un medio idóneo para atender preocupaciones de orden público. No obstante,
concluyó que fallaba en el componente de proporcionalidad, porque la
restricción se mantuvo de forma indefinida por más de dos décadas, sin plazo de
duración ni justificación actualizada sobre su permanencia.
La alta corte consideró que una limitación abierta en el
tiempo, aplicada de manera general a establecimientos comerciales y centros de
diversión, requiere una base legislativa clara.

No hay comentarios:
Publicar un comentario