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30 de julio de 2026

TC declara inconstitucionalidad del decreto que regulaba venta de alcohol y sus horarios

 La sentencia no elimina toda posibilidad de control sobre el expendio de alcohol.

Redacción       El Caribe

Tribunal Constitucional de la República .  República Dominicana

El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Decreto 308-06, emitido en julio de 2006 por el entonces presidente Leonel Fernández, que regulaba los horarios de expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión.

La decisión fue adoptada al acoger una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez contra el decreto del Poder Ejecutivo. El expediente figura en el Tribunal Constitucional con el número TC-01-2025-0050.

De acuerdo con el registro oficial del TC, el acto atacado prohibía el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión a partir de las 12:00 de la medianoche de domingo a jueves, y a partir de las 2:00 de la madrugada los sábados y domingos.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Decreto 308-06.

La norma limitaba horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y centros de diversión.

El TC consideró que una regulación permanente de ese tipo debe ser aprobada por el Congreso mediante una ley.

Los argumentos del TC

El Tribunal Constitucional reconoció que el objetivo del Decreto 308-06 era constitucionalmente legítimo, al procurar preservar el orden público y la seguridad ciudadana mediante la regulación del expendio de bebidas alcohólicas. Horario y calendarios

Sin embargo, concluyó que esa restricción perdió validez con la entrada en vigor de la Constitución de 2010, que fortaleció el principio de reserva de ley para medidas que limiten derechos, actividades económicas o conductas de impacto social.

El tribunal sostuvo que el presidente de la República tiene facultad para dictar decretos, pero esa potestad no puede sustituir al Congreso cuando se trata de imponer restricciones generales, permanentes e indefinidas.

En otras palabras, el TC no cuestionó que el Estado pueda regular el expendio de alcohol. Lo que declaró inconstitucional fue que esa regulación se mantuviera durante años mediante un decreto, sin una ley aprobada por el Poder Legislativo.

La sentencia también analizó el decreto bajo el test de razonabilidad, entendiendo que la medida perseguía un fin legítimo y empleaba un medio idóneo para atender preocupaciones de orden público. No obstante, concluyó que fallaba en el componente de proporcionalidad, porque la restricción se mantuvo de forma indefinida por más de dos décadas, sin plazo de duración ni justificación actualizada sobre su permanencia.

La alta corte consideró que una limitación abierta en el tiempo, aplicada de manera general a establecimientos comerciales y centros de diversión, requiere una base legislativa clara.

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