Indira Vásquez
Mientras la pieza legislativa continúa en espera en la
Cámara de Diputados, el debate ya enfrenta dos principios constitucionales: la
obligación estatal de preservar el patrimonio cultural y la garantía del
derecho de propiedad privada.
El anteproyecto enfrenta dos principios constitucionales:
la obligación estatal de preservar el patrimonio cultural y la garantía del
derecho de propiedad privada.
La aprobación en el Senado del proyecto de ley para la
protección y adquisición del patrimonio cultural de la República Dominicana ha
abierto un intenso debate entre juristas y especialistas en patrimonio, quienes
advierten que la iniciativa, lejos de representar una reforma novedosa,
mantiene disposiciones de la legislación vigente e incorpora mecanismos que
podrían desencadenar conflictos entre el Estado y los propietarios de
colecciones privadas.
El proyecto, que ahora pasa a la Cámara de Diputados,
define como patrimonio cultural de la nación los bienes muebles e inmuebles,
públicos y privados, así como valores y expresiones tangibles e intangibles de
relevancia arqueológica, histórica, artística, científica, literaria,
antropológica o folclórica. Esa amplitud ha despertado inquietudes entre
expertos, debido al alcance que tendría sobre bienes que actualmente permanecen
en manos de particulares.
Para el abogado e historiador Edwin Espinal Hernández,
uno de los principales problemas del proyecto es que "no se trata de una
propuesta que innove con respecto a la legislación existente ni que supere sus
debilidades".
En su análisis, sostiene que el aspecto más controvertido
es la posibilidad de declarar patrimonio cultural de la nación colecciones
privadas vinculadas a diferentes ámbitos del patrimonio dominicano, una medida
que, aunque no elimina el derecho de propiedad, sí modifica sustancialmente la
forma en que esos bienes pueden ser utilizados y administrados.
Espinal explica que la declaratoria de patrimonio no
convierte automáticamente al Estado en propietario de los bienes. Sin embargo,
recuerda que el Tribunal Constitucional ha establecido que este tipo de
declaratorias sí limita el ejercicio del derecho de propiedad, al imponer
restricciones orientadas a garantizar la preservación del patrimonio nacional.
En consecuencia, el propietario continúa siendo dueño del bien, pero sujeto a
obligaciones especiales derivadas de su valor cultural.
Entre esas obligaciones figura la puesta a disposición
del público de las colecciones declaradas patrimonio cultural, bajo las
condiciones que determine el Ministerio de Cultura. Asimismo, cualquier salida
del país de esas piezas requeriría autorización previa de ese ministerio, aun
cuando el traslado responda a fines académicos, científicos o de exhibición
temporal.
La iniciativa también regula las operaciones de
compraventa. Si el propietario decide vender una colección declarada patrimonio
cultural, deberá notificar previamente al Ministerio de Cultura y las piezas no
podrán salir del territorio nacional. Además, el Estado dispondrá de un derecho
preferente de adquisición, conocido como derecho de opción de compra, que le
permitirá adquirir primero el bien antes que cualquier otro interesado.

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